Comentario al Artículo 71 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Cabe señalar que el legislador eludió insertar en tercera fracción el grupo étnico indígena al que pertenece, e idioma.

La sentencia es el acto y la decisión pronunciada por el Tribunal mediante la cual da solución al fondo controvertido. Es una fórmula compositiva del litigio.

Sentencia, proviene del latín sentencia, que significa opinión, veredicto, decisión. Según Escriche, proviene de sentiendo, lo que siente. En esta afirmación de Escriche se han apoyado varios autores, no obstante, el sentiendo, lo que siente el juez, era comprensible en el derecho tomado bajo cierta época, en que el juez decía lo que sentía y no necesariamente lo que tenía que hacerse.

Para las Partidas, la sentencia era "la decisión legítima del juez sobre la causa controvertida en su Tribunal".

Adviértase, y esto coinciden los procesalistas actuales, que la sentencia resuelve sólo el fondo controvertido. De aquí que las conocidas como "sentencias interlocutorias", propiamente no son sentencias. A estas interlocutorias, Fix Zamudio prefiere asignarles la naturaleza jurídica de autos, puesto que realmente eso son.

Se ha dicho que la sentencia contiene un "acto de voluntad" del juzgador; otros han dicho que no es acto de voluntad, sino solo un "juicio lógico" mediante el cual se aplica la norma general al caso concreto. No obstante, sea cual fuere la naturaleza jurídica (acto de voluntad o juicio lógico), la sentencia se diferencia de cualquier decisión de un particular, en que proviene de órgano del Estado previsto de la específica facultad de decidir controversias y de la diversa eficacia jurídica.

La sentencia es un acto del Estado, como también lo es el legislar o el ejecutar. Por tanto, los particulares no están llamados a sentenciar.

No se olvide que para poder dictar la sentencia penal, deben haberse resuelto todas las cuestiones prejudiciales que se hubieren planeado. Requisitos sustanciales. Toda sentencia, y la penal no es una excepción, tiene que sujetarse a ciertos principios inspiradores de la misma, los cuales ha de acoger. En un Estado de derecho esto debe darse con mayor razón.

Aunque se han mencionado entre otros principios a la fundamentación y a la motivación, cabe advertir, que éstos, si bien tienen que ser acogidos por la sentencia, no son principios exclusivos de la misma, dado que toda resolución tiene que estar fundada y motivada en atención a lo preceptuado por nuestra Constitución.

De cualquier manera, mencionaremos como principios inspiradores de la sentencia penal (aunque tampoco son exclusivos de ésta) a los llamados principios de congruencia y al de exhaustividad.

  1. Congruencia.

    La sentencia debe ser congruente consigo misma y con la litis, afirma Luis Dorantes.

    La congruencia debe ser interna (armonía entre las distintas partes de la sentencia), y externa (adecuada con los puntos puestos en debate).

    Una jurisdicción ejercida de oficio -enseña Carnelutti-, en la cual el órgano jurisdiccional procediese por iniciativa propia, sin atender a la solicitud del sujeto agente, repugnaría al concepto que no hemos formado modernamente de la función del juez, quien para permanecer imparcial debe esperar a ser requerido y limitarse a hacer justicia a quien la solicita; y si nos encontrásemos con un magistrado que sin ser requerido por alguien se dedicase a descubrir y enderezar entuertos, lo consideraríamos más un héroe de la justicia, un maníaco peligroso, del tipo de Don Quijote o del legendario zapatero de Messina.

    La jurisdicción ejercida a instancia de parte es nota característica al principio acusatorio, en tanto que la jurisdicción ejercida oficiosamente deriva del inquisitivo.

    Dependiendo del principio inspirador del sistema (acusatorio o inquisitivo), derivará la aplicación o no del principio de congruencia.

    En relación al principio de congruencia, podemos considerar la congruencia de la sentencia en varios órdenes:

    1. Congruencia con los hechos (con la causa pretendí).

    2. Congruencia con la calificación de los hechos (con el nomen iuris criminis).

    3. Congruencia con las pretensiones de las partes (con el petitum), tomar en cuenta las modalidades fácticas expuestas en la acusación, sin poder ir más allá de las expuestas. Así el Tribunal sólo podrá dictar sentencias por homicidio con "premeditación", si así se le plantea la modalidad, más no podrá condenar por "alevosía", si los hechos que a ésta califican no fueron expuestos en la acusación.

    1) La ley establece a la vez, que los hechos o datos fácticos que han de tomar en consideración, sólo serán aquéllos que, a su vez, el Ministerio Público consideró al momento de promover la acción. Lo que significa que el Tribunal no tomará en cuenta cualquier hecho aducido en la denuncia, sino sólo aquéllos que, siendo expuestos en la denuncia, también fueron considerados por el acusador al momento de promover la acción (art. 116 C.P.P.J.).

    Esto significa, que el...

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