Comentario al Artículo 6 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Uno de los problemas que puede plantearse sería si puede considerarse prórroga de la competencia en caso que un Tribunal delega en otro ciertas atribuciones para la práctica de algunos actos procedimentales, como por ejemplo, a través de exhortos. En tesis de los tribunales de amparo se ha sustentado lo contrario.

1. Jurisdicción, prórroga de, es un acto estrictamente jurisdiccional. Los autos en que se comisiona a otro juez para que decida sobre la situación jurídica de un procesado y de los de prisión preventiva en ejercicio de esa comisión, infringen el artículo 14 constitucional, por cuanto no respetan la competencia, que es una de las formalidades esenciales del procedimiento que deben cumplirse para privar la libertad a un individuo; en efecto, el citado artículo 38 prohíbe la prórroga de jurisdicción en materia penal, y decidir acerca de la situación jurídica de un detenido es un acto estrictamente jurisdiccional, que por la prohibición referida sólo puede ejecutar el juez del proceso respectivo, de donde se sigue que el juez del conocimiento no puede comisionar a ningún otro para resolver lo procedente acerca de la prisión formal o soltura de un acusado, sino que, cuando un procesado es detenido y puesto a su disposición fuera de su jurisdicción, puede acordar que se tome su declaración preparatoria, y que se practiquen las demás diligencias necesarias mediante exhorto al juez del lugar donde dicho detenido se encuentre, y en vista del resultado de ese exhorto, el juez del proceso deberá decidir entonces por sí mismo lo que proceda.

AR 2/58 Colegiado cuarto circuito.

2 Juzgador, posibilidad jurídica de que un juez no vecino del lugar en que se cometió el delito y de partido judicial diverso conozca del...

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