Comentario de jurisprudencia

AutorAndrea Nepote Rangel
Páginas192-197
192
JURISPRUDENCIA J
JUSTICIA Y SUFRAGIO
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA
Andrea Nepote Rangel1
1 Maestra en Elecciones y Manejo de Campañas por la Universidad Ford Ham. Actualmente es Secretario de Estudio y Cuenta
de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Correo electrónico: andreanepote-
rangel@gmail.com.
E n esta ocasión, comentaremos la tesis de jurisprudencia de rubro “PRECANDIDATO ÚNICO.
PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO
NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA”, aprobada por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el primero de septiem-
bre del año que transcurre.
Partido Acción Nacional
vs.
Consejo General del Instituto Federal Electoral
JURISPRUDENCIA 32/2016
PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO PO-
LÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA
O CAMPAÑA.-De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, 6°, 7°, 9°, 35,
fracción III, y 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
to Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IV, XXI y XXII, de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; 13, 15 y 16, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; así como 211 y 212, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electo-
rales, se colige que los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos,
tienen como objetivo la postulación a un cargo de elección popular; que los mismos deben
realizarse con apego al principio de equidad y que los precandidatos gozan, en todo tiempo,
de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación. En ese contex-

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