Los requisitos previstos en la Ley del ISR para deducir los gastos en el consumo de combustibles, no transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 31, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas por esta ley deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se tienen que efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

No obstante lo anterior, en 2005 se adicionó un segundo párrafo a la fracción mencionada para establecer que si se trata de la deducción de los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago correspondiente deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, aunque los consumos no excedan el monto de $2,000. Es de destacar que este ordenamiento, conforme a disposiciones transitorias de la ley, se estableció a partir del 1o. de julio de 2005; luego se dieron varias prórrogas mediante la RMF, para finalmente entrar en vigor a partir del 1o. de diciembre del mismo año, en algunos casos.

En relación con lo anterior, es importante señalar lo siguiente:

  1. Un elemento fundamental en la determinación de la base gravable del ISR lo constituyen las deducciones autorizadas, las cuales son un derecho a favor del contribuyente; sin embargo, es preciso que las mismas cumplan con determinadas formalidades impuestas por el legislador para su debido ejercicio, ya que por medio de ellas se podría disminuir indebidamente la utilidad fiscal en perjuicio del erario federal.

  2. El requisito para la deducción de los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, consistente en que el pago correspondiente debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, aun cuando tales consumos no excedan el monto de $2,000, es una formalidad que deben cumplir los contribuyentes para aplicar la deducción mencionada, por lo que, en este caso, como en la mayoría de las deducciones autorizadas por la ley, el derecho a la deducción se condiciona al cumplimiento de un requisito.

  3. No se impone el mismo requisito señalado en el numeral anterior a otras deducciones cuyo importe sea inferior a $2,000.

    Por lo anterior, diversos contribuyentes consideraron que la disposición de referencia transgredía los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, contenidos en la CPEUM, por lo que solicitaron el amparo de los tribunales contra la misma.

    A este respecto, la Segunda Sala de la SCJN, mediante dos tesis de jurisprudencia, resolvió que el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR no viola los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad...

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