Resolución por la que se modifican los numerales 5.5.2, 7.1.1.4, 7.3.1.1, 7.3.1.2.2, 7.3.1.2.3.1, 7.3.1.2.3.2, 7.3.1.2.4.1.3, 7.3.2.5.8, 7.3.2.6.4, 9.4.2.4.8, 9.4.2.4.14 y se adiciona el artículo Transitorio Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos- Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada el 30 de marzo de 2012

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación22 Febrero 2013
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 5.5.2, 7.1.1.4, 7.3.1.1, 7.3.1.2.2, 7.3.1.2.3.1, 7.3.1.2.3.2, 7.3.1.2.4.1.3, 7.3.2.5.8, 7.3.2.6.4, 9.4.2.4.8, 9.4.2.4.14 Y SE ADICIONA EL ARTICULO TRANSITORIO TERCERO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA "NOM-005-SCFI-2011, INSTRUMENTOS DE MEDICION-SISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012.

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracciones I, IX, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el día 30 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación";

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;

Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;

Que las modificaciones a la NOM-005-SCFI-2011 descritas en la presente Resolución, se ubican en el supuesto jurídico que alude el párrafo que antecede, pues las modificaciones a los numerales 5.5.2, 7.1.1.4, 7.3.1.1, 7.3.1.2.4.1.3, 7.3.2.6.4 y 9.4.2.4.14 consisten en eliminar referencias inexistentes; en tanto que las modificaciones a los numerales 7.3.1.2.2, 7.3.1.2.3.1, 7.3.1.2.3.2, 7.3.2.5.8 y 9.4.2.4.8 reconocen nuevas tecnologías en el diseño de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que no afectan la operación de medición y finalmente la confiabilidad y exactitud de las transacciones de combustible. Las aludidas tecnologías no fueron consideradas al momento en que se aprobó la NOM-005-SCFI-2011, pues fue hasta la etapa de la aprobación del modelo o prototipo cuando se determinó que tales tecnologías no afectan la confiabilidad y exactitud de las transacciones de combustible;

Que el 23 de noviembre de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó por unanimidad la presente modificación;

Que la modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria...

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