Deducción de Combustibles, Requisitos. Esquema de Pagos de Repecos. Lo último en Pagos Provisionales 2006. Nuevo Software para Informativa del IEPS. Días de Descanso Obligatorio en la LFT
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TEMAS PRIMORDIALES DIVERSOS...
DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES,
REQUISITO
Las siguientes disposiciones están en vigor a
partirdel1dediciembrede2005.
Enlos últimosmeses, elasunto dela deduc-
cióndeloscombustibleshacobradociertorevuelo,
sobretodoporqueenciertascampañaspublicitarias
masivassehamanejadolaideadequeúnicamente
esposible deducirla mediante pagoselectrónicos,
locualesfalsoaraízdeloqueseñalanlaLISRyla
ResoluciónMisceláneaFiscal.
QuédicelaLISRalrespecto(ART-31-F-III-PFO-2):
CombustiblesparaVehículos,MediosdePagoAu-
torizados
Tratándosedelconsumodecombustiblesparavehícu-
losmarítimos, aéreosy terrestres,elpago deberá
efectuarsemediantecheque nominativodelcontri-
buyente,tarjetadecrédito,dedébitoodeservicios,
a travésde los monederos electrónicos a que se
refiereel párrafoanterior,aun cuandodichos con-
sumosnoexcedanelmontode$2,000.00.
Porsuparte,laResoluciónMisceláneaFiscalcuen-
tacon3reglasalrespectoqueson:
a)Regla 3.4.36. Combustibles para Vehículos,
MediosdePagoAutorizados,
b)Regla3.4.39ConceptodeMonederoElectrónico,y
c) LaRegla3.4.40queestablecelosrequisitospara
otorgar la autorización para emitir monederos
electrónicos.
Conclusiones:
Podemosllegaralassiguientes:
1.-Parapoderdeducirelconsumodecombustibles
para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres, sin
importarcuálseaelmontodesucompra,debepa-
garestosgastos con cualquiera delossiguientes
medios:
a)Chequenominativodequienvaadeducir,
b)Traspasosdecuentaseninstitucionesdecrédito
(bancos)ocasasdebolsa,
c) Tarjetadecrédito,dedébitoodeservicios,y
d)MonederoelectrónicoautorizadoporelSAT.
2.-Enloscasosaybdelpunto1,lafacturadeberá
cumplirconlosrequisitosfiscalesseñaladosenlas
disposiciones,mientras queen losúltimos 2,ade-
másdelafactura,deberátenerelestadodecuenta
conrequisitosparapoderefectuarladeducción.
Recuerdequelas facturasapartede losrequisitos
quetodos conocemos(ARTS-29 y29-A delCFF),
debencontenerelvolumendel combustibleadqui-
ridoencadaoperación,supreciounitarioyelnom-
bredelcombustible.
Porsuparte,losestadosdecuenta,adicionalmente
a losmencionados en elpárrafo anterior, deberán
contenerel montode la comisiónporla emisióny
usodelmonederoelectrónico,elimportedelosim-
puestostrasladados,el identificadoro número por
cadamonederoasociadocon elestadode cuenta,
fecha,horaynúmerodefoliodecadaoperaciónasí
comoelmontodecombustibleencadaoperación.
3.-Usteddebeplaneardeacuerdoconlascaracte-
rísticasdesuoperación,cuáldelasopcionesposi-
bleseslaquemásleconvieneutilizardependiendo
desuestructuraylogísticaparticular.
Elpasado17deenerode2006sereformóelartículo74delaLeyFederaldelTrabajo,paraestablecerdíasdedescansoobligatorio
demaneraque,enarasdebeneficiaralsectorturístico,sefijenlosllamados“finesdesemanalargos”:
Artículo74.Sondíasdedescansoobligatorio:
I. El1o.deenero;
II. Elprimerlunesdefebreroenconmemoracióndel5defebrero;
III.Eltercerlunesdemarzoenconmemoracióndel21demarzo;
IV.El1o.demayo;
V.El16deseptiembre;
VI. Eltercerlunesdenoviembreenconmemoracióndel20denoviembre;
VII. El1o.dediciembredecadaseisaños,cuandocorrespondaalatransmisióndelPoderEjecutivoFederal;
VIII.El25dediciembre,y
IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales,en el caso de elecciones ordinarias,para efectuar la jornada
electoral.
LoanteriorentraráenvigoreldíasiguientedesupublicaciónenelDiarioOficialdelaFederación.
Porla conmemoraciónen elaño 2006 delnatalicio deDon Benito JuárezGarcía,Benemérito delas Américas,la fracciónIII,
tendrávigenciaapartirdelaño2007.
DÍASDEDESCANSOOBLIGATORIOENLALFT
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