Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS- 2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o.; 26, 27, 28 y 73 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, y 51, primer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y en el Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, aprobado por dicho Comité el 31 de agosto de 2009, en su octava sesión ordinaria.
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados presenten, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas, sitas en avenida Periférico Sur 4271, Edificio "A", Nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
PREFACIO
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones en materia de normalización, elaboró el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por medio del cual se introducen disposiciones más efectivas y se facilita su aplicación, con el propósito de contribuir en la prevención y protección de los centros de trabajo contra riesgos de incendio.
El Proyecto refuerza las medidas técnico-administrativas para la prevención y protección contra incendios y establece la obligación de elaborar programas de revisión y pruebas a sistemas de detección de incendios, a sistemas y equipos contra incendio, así como a instalaciones eléctricas, de gas licuado de petróleo y de gas natural.
Asimismo, el Proyecto mejora la forma en que los centros de trabajo habrán de clasificar el riesgo de incendio, al tomar como base la superficie construida en metros cuadrados y los inventarios de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en los centros de trabajo.
Tratándose de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto y elevado, se establece la obligación de comprobar el cumplimiento de esta Norma, mediante el dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada; el acta y la minuta emitidas de revisión y verificación por parte de la inspección federal del trabajo, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o el acta circunstanciada de revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios, por parte de la autoridad local de protección civil, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil.
Para tales efectos, en el Proyecto se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.
Por otra parte, al Proyecto se adicionan cuatro guías de referencia no obligatorias, relativas a las recomendaciones sobre periodos máximos y actividades para la revisión y prueba de sistemas y equipos contra incendio; sobre los componentes y características generales del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; al modelo de cuestionario para las entrevistas a trabajadores y brigadistas, y a las instrucciones de seguridad para la prevención de incendios.
De igual forma, se revisan y actualizan cinco guías de referencia ya existentes en la norma en vigor, relacionadas con detectores de incendio; sistemas fijos contra incendio; brigadas de emergencia; extintores contra incendio, y agentes extinguidores.
En la elaboración del presente Proyecto participaron con sus opiniones: la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, de la Secretaría de Salud; la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX, y la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
INDICE
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
4 Definiciones
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Obligaciones del patrón
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Obligaciones de los trabajadores
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Condiciones de prevención y protección contra incendios
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Plan de atención a emergencias de incendio
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Brigadas contra incendio
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Simulacros de emergencias de incendio
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Capacitación
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Unidades de verificación
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Procedimiento para la evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
Apéndice A
Guía de Referencia I Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio
Guía de Referencia II Detectores de Incendio
Guía de Referencia III Sistemas Fijos contra Incendio
Guía de Referencia IV Brigadas de Emergencia
Guía de Referencia V Extintores contra Incendio
Guía de Referencia VI Agentes Extinguidores
Guía de Referencia VII Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio
Guía de Referencia VIII Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas
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Objetivo
Establecer los requerimientos mínimos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
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Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
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Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
3.2 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.4 NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas.
3.5 NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil-Colores, formas y símbolos a utilizar.
3.6 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
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Definiciones
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Alarma de incendio: Es el dispositivo que emite una señal audible o audible y visible, diferente a las ya identificadas en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio, y cuya operación puede ser a través de interruptores manuales o mediante dispositivos de detección y alarma automáticos.
4.2 Areas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios del centro laboral destinados a las actividades administrativas, de proceso o prestación de servicios.
4.3 Autoridad local de protección civil: La Autoridad de los sistemas de protección civil de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil.
4.4 Brigada contra incendio: Es la persona o grupo de trabajadores seleccionados, organizados en una Unidad Interna de Protección Civil, capacitados y entrenados dentro de un centro de trabajo en operaciones básicas de atención a emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por incendio, manejo de equipos o sistemas contra incendio, acciones de evacuación, entre otros.
4.5 Conato de incendio; Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante extintores portátiles, sistemas fijos contra incendio u otros medios de supresión convencionales, sin la necesidad de utilizar ropa y equipo de protección básico, tales como: chaquetón, botas, cascos o equipos de respiración.
4.6 Entrenamiento en seco o en frío para el manejo de extintores o sistemas contra incendio: Es aquella capacitación teórico-práctica que se lleva a cabo por medio de ejercicios sobre el uso correcto de extintores portátiles o móviles, o de sistemas fijos contra incendio, sin la producción de fuego y sin descargar el agente extinguidor.
4.7 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual...
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