Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS- 2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, publicado el 22 de diciembre de 2009 (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición22 Diciembre 2009
Fecha de publicación12 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, publicado el 22 de diciembre de 2009 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Comentario 146. Luis Roberto Rueda Montoya, Gerente General de Rueda Extintores y Servicios.

Propuesta:

Punto 7.15. Agregar inciso i) Que las áreas, corredores y pasillos que tengan acabados decorativos, éstos deben ser resistentes al fuego o con aplicación de producto retardante del mismo con constancia, garantía y responsiva con nombre y firma de quien lo aplica.

Respuesta 27

Proceden parcialmente los comentarios, por lo que se modifica el numeral 7.15, para quedar en los términos siguientes:

7.15 Contar con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes:

  1. Que estén señalizadas en lugares visibles, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;

  2. Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes;

  3. Que dispongan de dispositivos de iluminación de emergencia que permitan percibir el piso y cualquier modificación en su superficie, cuando se interrumpa la energía eléctrica o falte iluminación natural;

  4. Que la distancia por recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, hacia cualquier punto de la ruta de evacuación, no sea mayor de 40 metros. En caso contrario, el tiempo máximo de evacuación de los ocupantes a un lugar seguro deberá ser de tres minutos;

  5. Que las escaleras eléctricas sean consideradas parte de una ruta de evacuación, previo bloqueo de la energía que las alimenta y de su movimiento;

  6. Que los elevadores no sean considerados parte de una ruta de evacuación y no se usen en caso de incendio;

  7. Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuación estén señalizados, de conformidad con la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan, y

  8. Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva creación, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia de incendio.

    No proceden los comentarios referentes a:

    Ø Agregar una tabla en donde se determinan los límites de recorrido hacia los medios de evacuación de acuerdo al tipo de uso, en virtud de que el Proyecto establece que la distancia por recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, hacia cualquier punto de la ruta de evacuación, no sea mayor de 40 metros y, en caso contrario, el tiempo máximo de evacuación de los ocupantes a un lugar seguro sea de tres minutos, lo que simplifica su aplicación.

    Ø Añadir la palabra "procurar" al principio de la oración de los incisos d) y e), en virtud de que la Norma no debe incluir términos ambiguos respecto a su obligatoriedad. Cabe señalar, que la distancia de 40 metros que prevé el inciso d), del numeral 7.15, se refiere a la distancia máxima para llegar a cualquier punto de la ruta de evacuación que directamente lleve hacia la salida del inmueble. Asimismo, el tiempo indicado de tres minutos para evacuar al personal, mencionado en el inciso e), de este mismo numeral, aplicará sólo cuando la distancia de referencia no se cumpla, y considera el tiempo requerido para llegar a un lugar seguro, que puede ser dentro o fuera del centro de trabajo.

    Ø Determinar el número de salidas según la carga de ocupantes, en virtud de que la capacidad de los medios de egreso determina la posibilidad de evacuar oportunamente un local o edificio, y no

    únicamente el número de las salidas. Cabe hacer mención, que en la actualidad existen muchos edificios en el país que incumplirían con esta disposición.

    Ø Determinar la distancia mínima de separación entre dos salidas en función de la dimensión diagonal externa del edificio o área a ser servida por un sistema de rociadores automáticos, en virtud de que la propuesta no aclara el requisito a cumplir en el caso de no contar con dichos rociadores y, por otra parte, como se indicó anteriormente, en la actualidad existen muchos edificios que no están en condiciones de cumplir con la disposición propuesta.

    Ø Que no se acepten las escaleras eléctricas como partes de una ruta de evacuación, en virtud de que éstas son un medio auxiliar para desalojar a los ocupantes en casos de emergencia, aún cuando éstas no sean el medio idóneo en condiciones normales, siempre y cuando se haya bloqueado la energía que las alimenta.

    Comentario 147. Horacio Fájer Cardona, Presidente de Kidde de México, S.A. de C.V.

    Comentario 148. José de Jesús Rodríguez Cárdenas, Vicepresidente del Subcomité de Equipos Contra Incendio, del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana.

    Dice:

    7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

  9. Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera;

    Propuesta:

    No aplica.

    Justificación:

    Dicho numeral presenta un problema de aplicación, ya que actualmente existen diversas construcciones a nivel nacional que no cuentan con dicha característica, ya sea por los años de construcción o por haber sido autorizada su construcción sin esa característica por la autoridad local competente.

    En ese sentido, se deben regular las construcciones que cuentan con esa característica y las que no cuentan con ella. Esto facilitaría en gran medida la operación de la autoridad verificadora.

    Respuesta 28

    No proceden los comentarios, en virtud de que el requisito para las salidas normales y/o de emergencia a que alude el inciso b), del numeral 7.16, se establece desde la Norma vigente NOM-002-STPS-2000, y dicho requisito está a favor de la seguridad de los usuarios.

    Comentario 149. Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidenta de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.

    Dice:

    7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

  10. Que sus puertas abran en el sentido de la salida, salvo lo previsto en el inciso g);

    Propuesta:

    Se propone la siguiente redacción: En el caso de centros de trabajo cuya edificación se inicie a partir de la entrada en vigor de esta norma, las puertas de salida de emergencia abran en el sentido de la salida, salvo lo previsto en el inciso g).

    Justificación:

    Hay muchos centros de trabajo cuyas puertas normales no abren en el sentido de la salida, el modificar el mecanismo de apertura sería muy costoso.

    Comentario 150. Sergio Martínez Oropeza, Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Contra el Fuego, A.C., ANEF.

    Comentario 151. Lic. Jorge Suárez Peredo Larios, Secretario del Consejo Mexicano de Profesionales Certificados en Administración de Riesgos, A.C.

    Comentario 152. Ing. Martín A. Razynskas Sosa, Representante Legal del Instituto Internacional de Administración de Riesgos, S.A. de C.V., IIAR.

    Comentario 153. Comandante Adolfo Miguel Benavente Duque, Presidente de la Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos, A.C.

    Dice:

    7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

  11. Que sus puertas abran en el sentido de la salida, salvo lo previsto en el inciso g);

    Debe decir:

    7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

  12. Que las puertas abran en el sentido de la salida del egreso de la gente;

    Justificación:

    Por seguridad y mayor agilidad en las puertas de emergencias éstas deberán abrir hacia el exterior de la salida.

    Comentario 154. Arq. Guillermo Cramer Hemkes, Presidente del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A.C.; Sociedad de Arquitectos Mexicanos, A.C.

    Comentario 155. Arq. Alejandro Flores Maya, Consultor en Protección Civil.

    Dice:

    7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

  13. Que sus puertas abran en el sentido de la salida, salvo lo previsto en el inciso g);

    Debe decir:

    7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

  14. Que sus puertas abran en el sentido del egreso de la gente, salvo lo previsto en el inciso g);

    Justificación:

    Mayor precisión en el texto.

    Respuesta 29

    Proceden parcialmente los comentarios, por lo que se modifica el inciso c), del numeral 7.16, para quedar en los términos siguientes:

    7.16...

  15. Que en las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y corredizas;

    No proceden los comentarios referentes a agregar la expresión "en el sentido del egreso de la gente", en virtud de que se considera que tanto el texto del Proyecto como el de la propuesta son equivalentes.

    Comentario 156. Sergio Martínez Oropeza, Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Contra el Fuego, A.C., ANEF.

    Comentario 157. Lic. Jorge Suárez Peredo Larios, Secretario del Consejo Mexicano de Profesionales Certificados en Administración de Riesgos, A.C.

    Comentario 158. Ing. Martín A. Razynskas Sosa, Representante Legal del Instituto Internacional de Administración de Riesgos, S.A. de C.V., IIAR.

    Comentario 159. Comandante Adolfo Miguel Benavente Duque, Presidente de la Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos, A.C.

    Dice:

    7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

  16. Que sus puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo;

    Debe decir:

    7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan...

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