Columna Invitada

(Embargada para sitios en Internet hasta las 24:00 horas locles)El debate entre asilo y "refugio"Por Juan Carlos MurilloAmérica Latina es una región pionera en la institución del asilo. La costumbre de brindar tratamiento humanitario a quienes buscan protección y asilo ha alcanzado expresión positiva en los instrumentos del sistema interamericano. Sin embargo, actualmente existen confusiones terminológicas que pueden minar la protección del derecho humano a solicitar asilo.¿En qué consiste el dualismo asilo-refugio? En un contexto latinoamericano, donde el asilo tiende a ser visto como una institución de patrimonio regional, con características de interestatal y discrecional, no resulta sencillo ver su vinculación con el tema de la protección de refugiados. Y si decimos que al brindarse protección a un refugiado, en realidad lo que un país o un Estado le brinda es asilo, no falta que salten las voces que digan que lo que se ha brindado es "refugio". Ciertamente cuando hablamos de refugiados y la protección internacional que les brinda un Estado, nos referimos a un estatuto o condición jurídica de un extranjero amparado por un régimen especial de protección, donde la utilización común del término "refugio" resulta no sólo imprecisa sino simplista.Mientras que el asilo es un derecho subjetivo y no un acto discrecional del Estado, la institución del asilo político latinoamericano fue incluida en tratados del derecho internacional clásico, que reconocen obligaciones recíprocas entre Estados y no crean derechos para los individuos ni obligaciones correspondientes para los Estados, por lo que la concesión de asilo político es una facultad discrecional del Estado que se da dentro del ejercicio de su soberanía.No así el reconocimiento de la condición de refugiado, que tiene como fundamento el derecho humano a solicitar asilo contemplado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que no se trata de una concesión discrecional del Estado sino de un reconocimiento de un derecho connatural. Lo propio sucede respecto del derecho a solicitar y recibir asilo consagrado en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVII) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22.7).Por tal motivo, el Estado debe de proveer ciertas garantías que le permitan a la persona acudir ante las autoridades para el pleno goce y ejercicio de este derecho, incluyendo las garantías del debido proceso...

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