Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. XXI.1o. J/17 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2000 (Reiteración))

Número de registro191260
Número de resoluciónXXI.1o. J/17
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien el párrafo primero del artículo 209 bis, del Código Fiscal de la Federación, requiere para la admisión de la demanda de nulidad, que el acto administrativo impugnado sea de los atacables en el juicio contencioso administrativo, lo que implica aportar elementos de prueba que acrediten tal circunstancia; sin embargo, ello no significa que necesariamente debe exigirse a la parte actora la exhibición de esos documentos, pues la fracción II de dicho precepto legal (209 bis), establece una excepción a la obligación del actor de adjuntar a su demanda de nulidad los documentos que permitan determinar la posible existencia de un acto de autoridad de los impugnables ante la responsable, lo cual es comprensible, ya que si el actor expresó desconocer el acto administrativo que pretende impugnar, indicando la autoridad emisora del acto, su notificación o su ejecución, es evidente que tiene imposibilidad de ofrecer las pruebas a que se refiere la S.F.; de manera que si la hipótesis contenida en la fracción II del artículo 209 bis del código tributario, tiende a evitar que el actor quede sin defensa ante la imposibilidad de adjuntar a su demanda los documentos necesarios para la resolución...

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