Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. I.1o.T. J/46 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2003 (Reiteración))

Número de registro183234
Número de resoluciónI.1o.T. J/46
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Del texto de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, que comúnmente se invoca en el poder general para pleitos y cobranzas, no se desprende la facultad de que el apoderado lo puede delegar, a pesar de que en el párrafo primero del precepto legal citado inicialmente se establezca que en tal poder bastará que se diga que se otorga con todas la facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna, ya que esta circunstancia debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con pleitos y cobranzas. Lo anterior se corrobora conforme a lo que dispone el artículo 2574 de la referida codificación civil, por cuanto que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato si tiene facultades expresas para ello; así como con lo que establece el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que cuando el compareciente a juicio actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 1169/93. V.H.H.T.. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: H.C.U.. Secretaria: Ma. G.V.G.. Amparo directo 7671/93. A.C.R.. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: H.C.U.. Secretaria: Ma. G.V.G.. Amparo directo 8831/93. V.C.E.A. y otro. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: R.G.A.. Secretario: J.A.C.. Amparo directo 6621/94. Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos...

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