Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. VI.3o.A. J/38 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2004 (Reiteración))

Número de registro180515
Número de resoluciónVI.3o.A. J/38
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los juicios fiscales por disposición del artículo 5o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al actor corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al reo (demandado) los de sus excepciones. Por tanto, cuando en el juicio fiscal exista necesidad de aportar alguna prueba para dilucidar un punto de hecho, tocará a la parte interesada en demostrarlo gestionar la preparación y desahogo de tal medio de convicción, pues en ella recae la carga procesal, y no arrojarla al tribunal con el pretexto de que tiene facultades para allegarse de los datos que estime pertinentes para conocer la verdad. De otra forma, se rompería el principio de equilibrio procesal que debe observarse en todo litigio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 96/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 20 de junio de 2002...

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