Tribunal Colegiado en materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO
Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO
PATRÓN. EL SECRETO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INAPLICABLE
CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, RE-
QUIERE INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DEL NOMBRE,
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE AQUÉL. (IV.T.A.1 L (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XX. T. 3. T. C. del 4o. C., mayo 2013, p. 2014
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLA-
MENTO INTERIOR, AL ESTABLECER UNA CONSECUENCIA
DESPROPORCIONADA Y EXCESIVA A LA PRESENTACIÓN DE
PROMOCIONES MEDIANTE EL SISTEMA AUTOMÁTICO DE
RECEPCIÓN DE OFICIALÍAS DE PARTES, QUE NO SEAN DE
AQUELLAS CUYO TÉRMINO VENZA EL MISMO DÍA EN QUE
ÉSTE SE USE, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDIC-
CIONAL.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece el derecho a la tutela jurisdiccional, el cual se defi ne
como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los
plazos y términos que jen las leyes, para acceder de manera expedita a tri-
bunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse
de ella, con el n de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas
formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se
ejecute esa decisión. Así, la prevención de que los órganos jurisdiccionales
deben estar expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que jen
las leyes, signifi ca que el poder público no puede, en principio, supeditar el
acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta
constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales. En ese orden
de ideas, el mencionado derecho puede conculcarse por normas que impon-
gan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción,
si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o
proporcionalidad, respecto de los nes que lícitamente puede perseguir el le-
gislador. Consecuentemente, el artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento

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