Colegiación obligatoria

AutorLuis Hernández Martínez
Páginas15-16
La Colegiación y la Certificación obligatorias para la Abogacía La Barra 13
Sin más rodeos: para conocer la verdad de los hechos –es una
dura realidad– los “simples” abogados cada vez importan
menos (me reero a los que ejercen sin actualización, sin
un código de ética, sin un conocimiento de principios antes que
de normas). Ahora son más útiles los genetistas, los economistas,
los físicos, los químicos, los biólogos, los administradores. Por
ello los tribunales tienen que tomarse en serio la necesidad de
que los jueces puedan echar mano del conocimiento de otros
profesionistas para que les expliquen –y les ayuden a comprender–
cómo funciona, en lo técnico, el asunto que juzgarán.
Pero hay otro tema igual de trascendente: los jueces eligen
las respuestas –y ejercen su poder de decir el derecho–
discrecionalmente. Y los abogados, lo saben. Una situación que
Colegiación Obligatoria
Unidos por una mejor abogacía mexicana.
Llegó la hora de fortalecer el estado de
derecho constitucional.
Por Luis Hernández Martínez*
La Colegiación y la Certificación
*
El autor es abogado, consultor de empresas y periodista. También es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados (BMA) y profesor de posgrados en Alta Dirección en la UNAM, EBC, ICAMI y HC Escuela de Negocios.
Twitter: @miabogadoluis.
también juega (a favor o en contra) de los asuntos en litigio. Por
eso la sociedad tiene que prestar mucha atención a los criterios
que determinarán la elección de los jueces (o Ministros de la
SCJN); los ciudadanos tienen que saber e interesarse por los
perles idóneos mínimos necesarios para ocupar tales puestos
(ver recuadro).
Y es que el derecho es una obra colectiva que la inicia el
constituyente, pero que la terminan los jueces. Una partitura sujeta
a la ejecución de sus intérpretes, cuya crítica nal ya no proviene
de las cortes nacionales. Ahora, tribunales internacionales como
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tienen
la última palabra. De ahí la importancia de contar con abogados
que conozcan del Estado de Derecho Constitucional (EDC), y
no del Estado de Derecho Legal.
Rodolfo Luis Vigo escribió en Constitucionalización y
Judicialización del Derecho que “si bien el operador debe respetar
la lógica formal, su trabajo más signicativo en el EDC está en
el terreno de la ‘ponderación’ de los principios o en la tarea de la
justicación ‘externa’ del discurso jurídico, en donde además de
derecho hay otros saberes. En denitiva, la dimensión teleológica
que supone la Constitución y el EDC en general, impone al jurista
contar con una razón idónea para valorar las respuestas jurídicas
disponibles y esforzarse por encontrar la mejor y argumentar su
respaldo”.
Ricardo Ríos Ferrer, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez y Ricardo Cervantes Vargas.

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