Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas206-207
ARTÍCULO 433

Disposiciones aplicables en terminación colectiva de las relaciones de trabajo

La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 434

Causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

Incosteabilidad notoria de la explotación

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

Agotamiento de la materia objeto de explotación

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

Terminación de la obra determinada o inversión de capital determinado en minas

IV. Los casos del artículo 38; y

Concurso o quiebra del patrón

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

ARTÍCULO 435

Normas por observar en la terminación colectiva de las relaciones de trabajo

En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:

l. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y

III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

ARTÍCULO 436

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR