Modificación Colectiva de las Condiciones de Trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas203-203
ARTÍCULO 426

Causas que originan la modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

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