Código Urbano para el Estado de Querétaro

CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL P.O. 31 DE MAYO DE 2012, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: ABROGADO.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 6 de agosto de 1992.

CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO

LA QUINCUAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO...

"CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO"

TITULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES Y COMPETENCIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
ARTICULO 1 Las normas de este Código son de orden público e interés social, por lo que sus disposiciones son de observancia general en todo el Estado, y tienen por objeto:
  1. Regular la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado de Querétaro.

  2. Establecer las normas conforme a las que el Gobierno de la Entidad y Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

  3. Establecer la concurrencia entre el Estado y Municipios que lo integran, a efecto de proveer la ordenación y regularización de los asentamientos humanos en el territorio estatal.

  4. Definir las características de los distintos tipos de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales y otros tipos de desarrollos.

  5. Establecer los requisitos para la autorización de los diferentes tipos de fraccionamientos y desarrollos.

  6. Definir las especificaciones generales para la ejecución de las obras de urbanización de los diferentes fraccionamientos y desarrollos.

  7. Fijar las restricciones y derecho de vía en los caminos y carreteras locales, construidos o que se construyan por el Estado, en forma directa o en cooperación con otras entidades públicas federales, estatales o municipales, o con los particulares, siempre y cuando no estén comprendidas dentro de aquellas a que se refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación.

  8. Establecer las normas y procedimientos conforme los cuales podrán realizarse construcciones e instalación de anuncios publicitarios dentro del derecho de vía de jurisdicción local o en áreas aledañas a las mismas.

  9. Establecer las normas generales para vialidades urbanas.

  10. Establecer las normas y procedimientos generales para regular las construcciones en el Estado de Querétaro, así como las reglas a que deberán sujetarse todas las obras relacionadas con aquellas, públicas o privadas, que se ejecuten en terrenos de propiedad particular o en la vía pública, así como las que regulen el uso de los servicios públicos en las construcciones, el uso de predios y construcciones o estructuras, y los procedimientos generales para obtención de licencia de construcción y permiso de ocupación de la vía pública.

  11. Establecer las bases en todo el territorio del Estado para conocer el tipo de elementos y grados de incidencia que tienen los fenómenos naturales en las estructuras urbanas, considerando los riesgos de afectación, fijando las normas y especificaciones que permitan ampliar los márgenes de seguridad estructural, en beneficio de la población.

  12. Establecer las bases bajo las cuales se regirán los organismos operadores y administradores de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado.

  13. Establecer las bases generales para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado en el Estado.

  14. Establecer las disposiciones, normas y procedimientos para regular la autorización de las obras de utilidad pública urbana que realice el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, los organismos auxiliares de ambos y los fideicomisos en beneficio de la colectividad, así como aquellas tendientes a determinar los impuestos que por la conclusión de dichas obras se generen.

  15. Establecer las disposiciones y bases generales en cuanto a medidas de seguridad que en el Estado se refieren.

ARTICULO 2 Se considera de utilidad pública e interés social:
  1. Las acciones de planear y ordenar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, y:

  2. Que las poblaciones reúnan las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, estética y funcionalidad, en las vías públicas, edificios y construcciones, así como en la utilización y aprovechamiento del suelo.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 2-BIS Las garantías a las que se refiere el presente Código, que deban otorgarse a favor del Estado de Querétaro, se constituirán a favor de la dependencia o entidad que otorgue el acto en el que conste o del que derive la obligación principal.

La aceptación, calificación, custodia, sustitución, cancelación y requerimiento de pago de dichas garantías, se realizará por la dependencia o entidad que otorgue el acto en que conste o del que derive la obligación principal.

La dependencia o entidad correspondiente intervendrá en los procedimientos y juicios ante los tribunales competentes, por oposición al pago que formulen las compañías afianzadoras.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LA CONCURRENCIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

ARTICULO 3 El Ejecutivo del Estado deberá coordinar y convenir con los Ayuntamientos de la Entidad las acciones inherentes a la planeación y al desarrollo urbano.
ARTICULO 4 Los convenios sobre planeación y desarrollo urbano que firme el Ejecutivo del Estado con los Ayuntamientos tenderán a fortalecer la capacidad administrativa y financiera de los municipios y a impulsar la capacidad productividad y cultural de sus habitantes, de acuerdo con el equilibrio regional del desarrollo del Estado.
ARTICULO 5 Son asuntos de la competencia y concurrencia del Estado y Municipios, aquellos donde se afecten las (sic) intereses, facultades o atribuciones de ambas entidades, así como aquellos donde expresamente lo establezcan las leyes.
CAPITULO III Artículos 6 a 27

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

SECCION PRIMERA Artículos 6 a 13

DE LAS AUTORIDADES DE PLANEACION URBANA

ARTICULO 6 El Gobierno del Estado es la autoridad competente para planear, y ordenar las provisiones, usos, destinos y reservas de los elementos del territorio y del desarrollo integral del mismo.
ARTICULO 7 EL Gobierno del Estado, representando por el Gobernador para realizar las funciones asignadas en el artículo anterior, deberá:
  1. Participar en la elaboración, remisión, aprobación de los planes estatales y municipales de desarrollo urbano, atendiendo a los grupos sociales que integran la comunidad a través de sus organismos legalmente constituidos.

  2. Promover ante la Legislatura Local, la fundación de nuevos centros de población.

  3. Expedir las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

  4. Proporcionar a los Ayuntamientos el apoyo técnico y coadyuvar con apoyo financiero, para que en el mismo ámbito municipal se cumplan las funciones derivadas de la planeación.

  5. Celebrar convenios con las Secretarías de Estado o entidades Paraestatales, Ayuntamientos y particulares, para coordinar la solución de los problemas que afecten el desarrollo urbano.

  6. Aplicar a la propiedad las modalidades que imponga este ordenamiento y demás disposiciones legales relativas.

  7. Promover la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano.

  8. Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación de los terrenos.

  9. Determinar las medidas económicas y administrativas que considere necesarias en los términos de este ordenamiento y de las demás disposiciones aplicables.

  10. Participar en la elaboración y actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

  11. Participar en la ordenación de los procesos de conurbación entre esta Entidad y otras Entidades Federativas.

  12. Participar con los gobiernos...

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