Código Urbano para el Estado de Aguascalientes
OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado, en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
"NUMERO 97
La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:
CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
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Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal;
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Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado;
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Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población;
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Mantener el equilibrio ecológico urbano en los términos previstos por la Ley y ordenamientos de la materia;
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Fijar las normas a que se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, relotificaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos en la Entidad;
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Regular la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo;
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Fomentar los sistemas de financiamiento del desarrollo urbano;
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Normar los instrumentos y apoyos para que la población del Estado pueda disfrutar de vivienda digna;
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Establecer las normas generales para la construcción, instalación, reparación, ampliación, remodelación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;
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Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda;
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Establecer las normas generales a las que se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
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Fijar las normas generales de la infraestructura y equipamiento vial, el tránsito de vehículos y peatones, los estacionamientos y el sistema de transporte de carga y de pasajeros en la Entidad;
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Normar la preservación del patrimonio cultural del Estado;
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Establecer las normas generales para la instalación de anuncios y la protección de la imagen urbana;
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Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de este Código;
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Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda;
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Establecer las normas generales conforme a las cuales procederá el otorgamiento y operación de las concesiones para la prestación de servicios públicos o explotación de bienes de propiedad estatal o municipal; y
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Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de este Código.
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La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos del Estado;
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La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población;
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La apertura, ampliación y prolongación de calles, caminos y vías públicas en general;
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La construcción de fraccionamientos de interés social;
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La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
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La edificación de viviendas de interés social y popular;
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La promoción de condominios de orden público;
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La regularización de la tenencia de la tierra urbana;
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La ejecución de programas de desarrollo urbano y vivienda;
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La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
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La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado;
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La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos;
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La protección del patrimonio cultural de los centros de población;
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La adopción de medidas para prevenir o atender desastres;
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La operación de las concesiones para la prestación de servicios públicos; y
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El financiamiento de las obras y servicios para el desarrollo urbano.
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El aprovechamiento en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiación...
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