Codigo Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 467
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Objeto y Principios

ARTÍCULO 1 El presente Código Territorial y Urbano para el Estado y Municipios de Zacatecas es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado

Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen la finalidad de regular el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y metropolitano, los centros de población, la vivienda, la propiedad en condominio y la regularización de los asentamientos humanos en el Estado.

ARTÍCULO 2 Las actividades que realice el Estado para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, garantizarán que todas las personas, sin distinción, vivan y disfruten de ciudades y asentamientos humanos en condiciones accesibles, sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras.
ARTÍCULO 3 Toda política pública materia de este Código deberá observar los siguientes principios rectores:
  1. Derecho a la ciudad. Que consiste en garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por México en la materia, así como la Constitución del Estado y las leyes que de éstos emanen;

  2. Equidad e inclusión. Que significa garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos, así como promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo con sus preferencias, necesidades y capacidades;

  3. Derecho a la propiedad urbana. Implica garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el Estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

  4. Coherencia y racionalidad. Que significa adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales, estatales y municipales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

  5. Participación democrática y transparencia. Que establece la obligación de proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y territorio del Estado. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento y demás legislación aplicable en la materia;

  6. Productividad y eficiencia. Que implica fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y movilidad urbana, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad, lo que permite maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitando la actividad económica;

  7. Protección y progresividad del espacio público. Que significa crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana. Para fomentar el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

  8. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Que implica propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia que tengan por objeto proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos, así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo en el Estado;

  9. Sustentabilidad ambiental. Que significa promover prioritariamente, el uso racional de recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones, así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

  10. Accesibilidad universal y movilidad urbana. Que implica promover una adecuada accesibilidad que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad urbana que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

ARTÍCULO 4 El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población en el Estado garantizará, en todo momento, mejorar las condiciones de nivel y calidad de vida de la población y conducirá al desarrollo urbano sustentable, llevando a cabo el diseño de normas básicas a través de los siguientes mecanismos:
  1. Fijar los lineamientos e instrumentos de gestión y observancia en el Estado, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos y atendiendo a las disposiciones establecidas en la Ley General;

  2. Establecer los instrumentos para garantizar una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Estado y sus Municipios en materia del presente Código;

  3. Diseñar los instrumentos y mecanismos para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos;

  4. Fijar la estrategia y lineamientos necesarios para garantizar a la población del Estado, en todo momento, la protección y el acceso equitativo a la infraestructura, equipamiento urbano, espacio público, servicios públicos y movilidad urbana;

  5. Precisar los mecanismos necesarios para adoptar medidas que determinen las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población del Estado;

  6. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de este Código;

  7. Fijar los lineamientos y criterios para garantizar la corresponsabilidad entre las autoridades estatales y municipales en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia del presente ordenamiento;

  8. Regular la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo;

  9. Fijar las normas conforme a las cuales se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, lotificaciones, desmembraciones, relotificaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos en la Entidad;

  10. Establecer las normas generales para la construcción, ampliación, remodelación y reconstrucción de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana, así como la protección de la imagen urbana;

  11. Normar la preservación del patrimonio cultural y natural del Estado;

  12. Normar los instrumentos para que la población del Estado pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa;

  13. Instrumentar los sistemas de fomento del desarrollo urbano, y

  14. Regular el Sistema de Planeación Territorial del Estado.

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