Codigo Reglamentario de Desarrollo Urbano y medio Ambiente para el Municipio de San Andres Cholula, Puebla

Fecha de disposición20 Diciembre 2019
Fecha de publicación22 Mayo 2020


CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA


TEXTO ORIGINAL.


Código publicado en la Primera Sección al Número 14 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 22 de mayo de 2020.


GOBIERNO MUNICIPAL


H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA


ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que aprueba el CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.


Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del Ayuntamiento. 2018-2021. H. Ayuntamiento. San Andrés Cholula, Puebla.


MARÍA FABIOLA KARINA PÉREZ POPOCA, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a sus habitantes hace saber:


CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


LIBRO PRIMERO


DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE


LIBRO SEGUNDO


FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO


LIBRO TERCERO


CONSTRUCCIONES


LIBRO CUARTO


MOVILIDAD URBANA


LIBRO QUINTO


IMAGEN URBANA


LIBRO SEXTO


DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANICA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES


GLOSARIO DE TÉRMINOS


TRANSITORIOS



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


CONSIDERANDO


I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, estableciendo entre otras bases, las siguientes:


a) Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad y que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva.


b) Que los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.


c) Que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativos estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sus competencia en sus jurisdicciones territoriales; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.


II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102 determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.


III. Que el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.


IV. Que el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, estipula que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y en su fracción IV, que estarán facultados, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.


V. Que el artículo 121 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias.


VI. Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece como atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las siguientes:


a) Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.


b) Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal.


c) Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales.


d) Otorgar licencias y permisos para construcciones.


e) Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.


f) Formular y conducir la política municipal sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el Municipio.


VII. Que el artículo 78 BIS de la Ley Orgánica Municipal estipula que con base en los planes y programas de desarrollo urbano y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Ayuntamiento determinará los requisitos y lineamientos a que deberán sujetarse las construcciones y remodelaciones que se lleven a cabo en el Municipio, a fin de que en las mismas se incorporen las facilidades urbanísticas y arquitectónicas necesarias, para proporcionar a las personas con discapacidad los medios para su inclusión en la vida social y que observará lo anterior en la infraestructura existente y en la planeación y urbanización futura, con el objetivo de facilitar el tránsito y el desplazamiento y uso de estos espacios por las personas que tengan algún tipo de discapacidad.


VIII. Que el artículo 79 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal señala que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.


IX. Que el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, determina que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.


X. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Cambio Climático, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla y la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla constituyen el marco jurídico fundamental en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, para lo cual el Municipio deberá:


a) Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.


b) Aplicar los instrumentos de política ambiental y las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia.


c) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico en los centros de población.


d) Formular la política forestal municipal y participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia.


e) Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático.


XI. Que la Ley...

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