Código de Procedimientos Penales Unico., de 4 de Noviembre de 2003

Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1367-II, miércoles 5 de noviembre de 2003 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1367-II, miércoles 5 de noviembre de 2003.

INICIATIVA DE CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES UNICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2003

El suscrito diputado federal Luis Maldonado Venegas, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario Partido Convergencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Código de Procedimientos Penales Único, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Consideraciones

El problema de la inseguridad se debe a múltiples factores. Entre los que corresponden directamente a la responsabilidad del Estado, sobresale la falta de transparencia, la corrupción y la deficiente coordinación y operación de los órganos encargados de prevenir el delito, procurar y administrar justicia y rehabilitar socialmente al sentenciado. Una de las más graves consecuencias de esta tendencia, es el crecimiento de la delincuencia y de la impunidad.

La actitud del ciudadano frente a estas instancias es de desconfianza y escepticismo. Ante su incapacidad para encontrar en ellas la justicia ha venido prescindiendo de su apoyo a pesar del sufrimiento moral y la pérdida material que significa el ser víctima u ofendido de un delito.

Lo más grave de este hecho, es el cuestionamiento que hace la propia sociedad acerca del papel del Estado como responsable de garantizar el orden público y la justicia. Es cierto que se han heredado instituciones y prácticas añejas derivadas de un pasado autoritario, pero también debe reconocerse que las deficiencias en materia de seguridad pública, tienen su origen en la inoperancia de la Ley.

En un estudio reciente del CIDE en las cárceles de Morelos, del Distrito Federal y del Estado de México, se informó que en una oficina del Ministerio Público el 80% de los internos entrevistados no fueron informados de su derecho a no declarar; el 70% no contó con un abogado defensor durante el tiempo que permaneció en la agencia; el 72% no fue informado de su derecho a llamar por teléfono; y el 91% no recibió explicación acerca de la diferencia entre el Ministerio Público y el juez.

En los juzgados, el 66% de los internos no fueron informados de su derecho a no declarar y el 80% de los internos no habló nunca con el juez; el 29% fue sentenciado anteriormente, el 27% no contó con abogado al rendir declaración. Por otra parte, cuando declararon, en el 71% de los casos no estuvo presente el juez durante su declaración; 59% no entendía el juicio y el 75% de los internos que estaban recluidos por robo simple eran por montos menores a 6 mil pesos.

La inmensa mayoría de los delitos se cometen en las ciudades y municipios del país, es por eso que ahí es donde deben reforzarse las acciones contra el delito. La reparación del daño no es realizable y prácticamente no existe ya que todas las víctimas, sin excepción, se quedan sin dicha reparación y aquellos que tienen la fortuna de que sus victimarios sean consignados, tienen que vivir un vía crucis interminable de amenazas y agresiones, tanto por parte de los familiares de los acusados como por las mismas autoridades a lo largo de todo el proceso. Los procesos penales se alargan hasta por más de 2 años y la averiguación previa es prácticamente un juicio que se repite en los juzgados, quebrantando el principio de justicia pronta y expedita.

Con el avance democrático del país, la gente pide renovar aquellas instituciones que la vinculan de una manera directa con el Estado. Por eso, la demanda colectiva es que se realicen acciones para que éste cumpla con su deber esencial de garantizar la seguridad y recuperar la confianza en la justicia, reformando los mecanismos y leyes encargados de procurarla y administrarla.

De la seguridad depende la convivencia armónica, además la certidumbre para ejercer plenamente las libertades, desarrollar la creatividad y generar un marco de tranquilidad para trabajar, invertir, desplazarse con seguridad por todo el territorio nacional y sentir que la autoridad está presente -en todos lados- para prevenir el delito, sancionarlo y reparar el daño causado por quienes lo cometen.

Al presentar ante esta Soberanía el proyecto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal, debe argumentarse que las mayores críticas al sistema de justicia en México -en su procuración y administración- son la lentitud, la falta de transparencia y el exceso de trámites. Ciertamente, se han hecho esfuerzos considerables para que estas instituciones se modernicen, se hagan más eficaces y también más transparentes.

En la medida en que alcancemos una cultura de transparencia para someter al escrutinio popular el poder público, muchos de los problemas de corrupción e ineficacia que surgen del ocultamiento de la información, tendrán que desaparecer. En materia de seguridad pública y justicia tenemos que alcanzar los índices de transparencia propios de naciones avanzadas, devolviendo a estas instituciones su sentido original de garantes de las libertades y la equidad.

Por lo tanto, además de transparentarlas, se debe reformar su marco jurídico a fin de dar a los mexicanos el derecho de defenderse y a que se les repare el daño. En el ámbito penal, por omisión histórica, no se ha concedido al ciudadano la mayoría de edad. Ha llegado la hora de hacerlo.

La necesidad de un Código de Procedimientos Penales único

Por esa razón se propone a esta Soberanía, con las Reformas Constitucionales correspondientes, la adopción de un Código Penal único para toda la República Mexicana. Y ahora, de manera complementaria, se propone la Iniciativa de Código de Procedimientos Penales único. La finalidad es fortalecer las estructuras judiciales locales y federales y simplificar la función de los órganos estatales encargados de prevenir el delito y procurar y administrar justicia.

Como parte de esta reforma integral al sistema de justicia penal, se considera integrar un solo frente de todas las autoridades ejecutivas y judiciales de los órdenes estatales y federal y contar con una legislación común. De ahí la importancia de estos cambios que vienen a poner fin a la diversidad de codificaciones, propicia para evadir la justicia y corrigen la omisión histórica al conceder al ciudadano la capacidad de defenderse en este ámbito.

A efecto de establecer la órbita de competencia, en el artículo primero se establece que este Código se aplicará por parte de las autoridades federales en los procedimientos que se lleven por motivo de los delitos de ese fuero, y por las autoridades de los estados y del Distrito Federal por los delitos del fuero común. De esta manera y, en complemento del Código sustantivo, se unifican y homologan así el conjunto de normas que requiere la autoridad jurisdiccional para administrar justicia en este ámbito.

En el artículo 2º fracciones I, II y III se establecen los diferentes procedimientos. Actualmente el ofendido no tiene recurso alguno, incluyendo el amparo, frente a las decisiones del Ministerio Público respecto de las diligencias que realiza dentro de la averiguación previa. Además, tampoco tiene recurso alguno en cuanto a los tiempos, lo cual convierte a la averiguación previa en un procedimiento sin control, por parte del ofendido, quien se halla en total estado de indefensión.

Con las reformas que se proponen se reconoce a las víctimas del delito su calidad de parte activa en el procedimiento penal, a fin de que tengan derecho a defenderse directamente, a través de un juicio oral, ejecutivo, compactado y transparente. Con esta innovación, se consolida el papel del Ministerio Público como representante y protector de la sociedad frente a la delincuencia, cumpliendo así con sus tareas de autoridad pero, sin ejercer el monopolio de la acción penal.

A la víctima y al ofendido se les da el carácter de parte activa en el juicio penal, con todos los derechos para denunciar directamente ante el Juez, interponer los recursos procedentes y defender sus intereses y su causa durante todo el proceso.

El Código de Procedimientos Penales introduce una serie de innovaciones que tienen por objeto generar un procedimiento unificado y beneficioso para la comunidad, para las víctimas y, fundamentalmente, para la seguridad jurídica, los criterios jurisprudenciales y la aplicación competencial de las leyes en razón de territorio.

La recuperación del derecho de defensa

El cambio más importante es cómo se reivindica la capacidad de defensa de los mexicanos en materia penal.

Con las reformas que se proponen se suprime el monopolio que actualmente tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal, ciudadanizando de esta manera la justicia conforme a las reformas que se recogen en el artículo 3º, 4º, 5º, 6º y 7º que más adelante se comenta.

Las funciones del Ministerio Público quedan sujetas al proceso penal, a la vigilancia procesal del Juez, de la parte ofendida y del probable responsable, para que su función sea más transparente, eficiente y equitativa. Se compacta la Averiguación Previa y el proceso en un solo procedimiento, que se desahoga ante el Juez con la participación del Ministerio Público, del ofendido y del probable responsable, con la reducción substancial de los tiempos procésales. Con la participación del Ministerio Público, de la parte ofendida y del probable responsable, la actividad de los jueces también se sujeta a un mayor control y transparencia.

Se establecen los procedimientos de averiguación judicial que comprende las actuaciones practicadas...

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