Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

TÍTULO PRIMERO Principios y garantías procesales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Este Código se aplicará en el Estado de Tabasco para la substanciación del procedimiento penal.

Por medio del procedimiento penal se actualiza la función punitiva del Estado y se asegura el acceso de los particulares a la justicia.

El procedimiento atiende al objetivo de conocer los delitos cometidos y la responsabilidad de sus autores, como condiciones para determinar las consecuencias legales correspondientes a través de una sentencia, con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del Estado de Tabasco y a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 2

Regirá el principio de legalidad estricta en la constitución de los órganos persecutorios y jurisdiccionales, el desarrollo del proceso y la emisión de la sentencia. El Ministerio Público, el defensor y el órgano jurisdiccional estarán sometidos al imperio de la ley en el ejercicio de sus atribuciones, y serán sujetos de aplicación de sanciones en el supuesto de incumplimiento o desvío en el desempeño de las funciones que les corresponden.

ARTÍCULO 3

El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, cuidarán de que el inculpado esté al tanto de los cargos que se le hacen, cuente con la defensa correspondiente, en forma compatible con las disposiciones de la ley, la búsqueda de la verdad y la buena marcha del procedimiento. En caso de duda, el Juez absolverá al inculpado.

El mismo cuidado pondrán el Ministerio Público y el juzgador, en lo conducente, por lo que respecta a la atención de los intereses jurídicos del ofendido y a la información que éste requiera acerca del objeto y desarrollo del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 5 y demás conducentes de este ordenamiento.

ARTÍCULO 4

El procedimiento penal se sujetará al principio de verdad histórica. El Ministerio Público en la averiguación previa, y el juzgador en el proceso, llevarán a cabo todas las actuaciones conducentes a este objetivo, y apoyarán con los medios a su alcance el desahogo de las diligencias pertinentes que propongan el defensor, el inculpado, la víctima o el ofendido, con el mismo fin, en los términos de los derechos que les correspondan.

ARTÍCULO 5

El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, atenderán en forma oportuna y suficiente los legítimos intereses y derechos del ofendido y sus causahabientes, proveyéndolos con la asistencia jurídica que requieran, en los términos del artículo 17, escuchando sus pretensiones y, en su caso, restituyéndoles en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley.

ARTÍCULO 6

El Ministerio Público observará la...

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