Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

21 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11843
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que acudiendo a las palabras del maestro José Becerra Bautista, ha decirse que el fin de la norma del
proceso, es la obtención de una sentencia que, de manera vinculativa, resuelva una controversia
suscitada entre las partes, sobre derechos substanciales.
2. Que en este mismo contexto, tenemos que el derecho objetivo se encuentra integrado por normas
abstractas de las que derivan derechos substanciales que permiten la convivencia social, regulando las
acciones del ser humano e imponiéndoles un comportamiento determinado. El deber impuesto en este
caso, refiere el obrar de varios sujetos, determinando lo que unos y otro pueden hacer, sin que les sea
impedido por los demás.
3. Que amén de establecer conductas o reglas, el derecho objetivo también prescribe sanciones para
aquellas personas que no realicen la conducta determinada o violenten el derecho tutelado de otro sujeto.
En este caso, corresponde a la autoridad el deber de realizar actos de coacción, ejercitando la función
jurisdiccional, a fin de hacer imperativa la impartición de la justicia; esto es, dar a cada quien lo suyo, una
vez que alguno de los sujetos ejerce su derecho de acción, a través de un proceso judicial.
4. Que para llevar a cabo un proceso, es necesario que exista una relación jurídica entre el juez, el acto y el
demandado, comúnmente llamada trilogía procesal. Esta relación jurídica procesal, se constituye por el
conjunto de derechos y obligaciones regulados por el derecho procesal objetivo, nacidas del derecho de
acción y contradicción.
5. Que no obstante lo anterior, para otros doctrinarios no basta con que existan los tres sujetos procesales
antes mencionados, sino que, además, éstos deben cumplir con ciertos requisitos, como es la capacidad,
en el caso de la autoridad será la competencia y de las partes la capacidad procesal; así como los
presupuestos procesales, entendidos como los requisitos basados en la potestad de obrar de los sujetos,
que permiten al juzgador hacer justicia mediante la constitución y desarrollo del proceso.
6. Que sin olvidar el origen de nuestro sistema jurídico, en las instituciones del derecho romano y en la
doctrina de los grandes maestros del derecho, resulta necesario adecuar permanentemente la norma
legal, de tal manera que se satisfagan las necesidades existentes en la sociedad donde debe aplicarse,
pues un derecho obsoleto, lejos de cumplir con los fines para el que fue creado, produce la ruptura del
orden social.
7. Que atendiendo a lo anterior, recientemente la sociedad queretana fue testigo de un importante suceso
de adecuación a la norma jurídica fundamental; esto es, el Constituyente Permanente Local, se dio a la
tarea de reformar la Constitución Política del Estado de Querétaro, lo que condujo a la necesidad de
actualizar también el marco jurídico secundario de la Entidad, a fin de hacerlo acorde a la realidad social
del Estado. Es importante puntualizar, que aún cuando el proceso de elaboración de la norma, se
entiende como facultad exclusiva del Poder Legislativo, en este ejercicio parlamentario se contó con la
participación activa de varios actores, entre ellos el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo del Estado, cuyo
trabajo merece el pleno reconocimiento de la sociedad.
Pág. 11844 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2009
8. Que para alcanzar el objetivo planteado y a fin de actualizar los cuerpos normativos vigentes en nuestra
Entidad, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, con un alto sentido de
responsabilidad social, creó la Comisión Especial para reglamentar la Constitución Política del Estado de
Querétaro.
9. Que si bien es cierto, el presente ejercicio legislativo representa un ordenamiento legal completo, también
es verdad que en éste se conservan las grandes instituciones del derecho procesal civil, así como la
mayor parte de su articulado, procurando actualizar algunos de sus preceptos a las necesidades de la
sociedad queretana. Es importante mencionar en este punto que, a fin de hacer más sencilla la
identificación de los artículos y capítulos, se eliminan las referencias a numeraciones bis, ter y otras,
razón por la que se reenumera la mayor parte del articulado del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Querétaro; así también, en lo posible, se procura evitar los reenvíos entre numerales y, en
adelante, la expresión del monto de las multas se hará en “veces el salario mínimo general diario vigente
en la zona” a fin de homologar su referencia.
10. Que en esta tesitura, habremos de referir, en orden capitular y numérico, las principales modificaciones
realizadas al ordenamiento legal que nos ocupa, teniendo entre ellos los siguientes:
Título Primero
De las acciones y excepciones
Capítulo Segundo
De las excepciones
Tratándose de las excepciones, entendiendo por éstas a los medios de defensa que se interponen con la
pretensión es excluir la acción, el presupuesto procesal o el derecho sustantivo en que se apoya la petición del
actor, se puntualiza que para su procedencia es preciso fundamentarlas debidamente.
Título Segundo
Reglas generales
Capítulo Segundo
De las actuaciones y resoluciones judiciales
Se contempla que, además del deber de los jueces y magistrados de mantener el buen orden en los tribunales
y de exigir que se les guarden el respeto y consideración debidos, también hacer que las partes se conduzcan
con probidad y buena fe dentro del procedimiento, sin conductas o actuaciones tendientes a entorpecer y dilatar
el procedimiento, facultándolos para imponerles multas más severas si los litigantes no se conducen de la
manera prescrita. Así también, se eleva el monto de la multa aplicable como medida de apremio, se reduce de
quince días a treinta y seis horas el arresto y se incluye la utilización de cerrajero y el rompimiento de
cerraduras.
Respecto a la nulidad de actuaciones, se prevé que la nulidad por falta de citación para absolución de
posiciones o reconocimiento de documentos, sólo podrá plantearse en el caso de que se tenga por confeso a
quien debía absolverlas o se tenga por reconocido el documento correspondiente.
Capítulo Quinto
De las notificaciones
En este Capítulo, encargado de regular lo relativo a los diversos tipos de notificaciones y sus peculiaridades, se
procura describir de manera clara y sencilla la forma en que deben realizarse, especialmente las de carácter
personal, las que se efectúen por cédula o por edictos, tratando de eliminar situaciones que pudieran
representar falta de certeza jurídica para el justiciable y las posibles nulidades de las notificaciones defectuosas.
En el caso de la notificación por edictos, se reduce el plazo para que las personas buscadas por este medio se
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apersonen al procedimiento a hacer valer sus derechos, de sesenta a treinta días hábiles, con el objeto de dar
agilidad a los procesos. Asimismo, se establecen reglas para cuando las notificaciones deban surtirles efectos
por listas, tratándose del domicilio procesal de las partes.
Se amplía de dos a cuatro meses, el plazo para que se ordene efectuar la notificación personal de una
resolución, cuando las partes han dejado de actuar en ese lapso de tiempo; ello, con la finalidad de disminuir el
volumen de trabajo del personal judicial encargado de llevarlas a cabo.
Título Quinto
Actos prejudiciales
Capítulo Tercero
Medidas cautelares en materia de familia
Se modifica la denominación del capítulo correspondiente a la separación de personas como acto prejudicial,
para quedar ahora como medidas cautelares en materia de familia, determinando cuáles son éstas y en qué
consisten; se describen las reglas a seguir por las personas que intenten demandar el divorcio, la nulidad de
matrimonio, denunciar o querellarse contra su cónyuge, así como las previsiones que habrá de adoptar la
autoridad jurisdiccional.
Cuando el domicilio donde se ha de constituir el depósito de quien solicita las medidas, es el mismo que sirve
de domicilio conyugal y en éste también se encuentra el lugar de trabajo de quien deba salir de él, se integra la
posibilidad de que pueda continuar desempeñando en ese lugar su actividad laboral, apercibiéndosele que
deberá abstenerse de molestar al otro cónyuge.
Se incluyen disposiciones relativas a la custodia provisional de los hijos menores de edad; la posibilidad de
decretar el arraigo de la persona a favor de quien se hubiere decretado, conceptuando lo que, para efectos de
este cuerpo legal, se entenderá por “arraigo”; y las condiciones que privarán cuando la persona a quien se
conceda el cuidado del menor, si debe trasladarse fuera de la jurisdicción por razones de trabajo, a efecto de
garantizar el derecho de los hijos de no perder el contacto con el otro progenitor y demás parientes.
Así también, se especifican disposiciones para la fijación de alimentos y la forma de asegurarlos. Se privilegia la
garantía de audiencia a quienes deseen inconformarse con la aplicación de las medidas en comento,
estableciendo para ello la vía incidental, misma que se detalla; y se señalan las causas por las que éstas
podrán ser levantadas.
Capítulo Séptimo
De las providencias precautorias en
caso de violencia contra las mujeres y niñas
Se adiciona un capítulo encargado de aplicar previdencias precautorias en situaciones de violencia ejercida
contra mujeres y niñas, independientemente de cualquier otra que el juzgador pudiera decretar, siempre y
cuando no se contraponga con aquellas; providencias que podrán decretarse como medidas de emergencia o
de prevención.
Título Sexto
Del juicio ordinario
Capítulo Primero
De la demanda y contestación
En este apartado, se establece el deber de las partes de conducirse con verdad durante el procedimiento, lo
que habrán de manifestar en sus primeros escritos, haciéndose sabedores de las sanciones que señalan este
Código y el Código Penal del Estado de Querétaro, para el caso de obrar con falsedad.

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