Código Penal Federal (Disposiciones Relativas en Materia Ambiental)

Páginas53-57
DISPOSICIONES RELATIVAS EN MATERIA AMBIEN-
TAL
TITULO VIGESIMOQUINTO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTION AM-
BIENTAL
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ACTIVIDADES TECNOLOGICAS Y PELIGROSAS
ARTICULO 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de tres-
cientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de pre-
vención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico,
importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice
cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus caracte-
rísticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas u otras
análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la
flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o
al ambiente.
La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las
sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la
capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la
fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se
lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta
en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las acti-
vidades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y
segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados
o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200
litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-in-
fecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que
se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando
superen dicha cantidad.
ARTICULO 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de tres-
cientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o se-
guridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, hu-
mos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la

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