Código Penal para el Distrito Federal

Páginas51-165
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL CODIGO PENAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA: Un artículo 190 Quáter que quedará
comprendido en el actual Capítulo VII que cambia su denominación a “De-
litos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”. E
igualmente, se ADICIONA, un nuevo Capítulo VIII que contendrá el conte-
nido íntegro, relativo a las “Disposiciones Comunes” ambos, del Código
Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 29 de julio de
2020
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA la fracción III del artículo 42, el artícu-
lo 60; el artículo 72, fracción V; el artículo 75, segundo párrafo; el artículo 96
y el artículo 181 Ter en su último párrafo. Se ADICIONA un tercer párrafo
al artículo 29 Ter; una fracción VII al artículo 31, un segundo párrafo a la
fracción III del artículo 42, un tercer párrafo al artículo 66, el Capítulo XV bajo
la denominación: “Registro Público de Personas Agresoras Sexuales” inte-
grado por los artículos 69 Ter y 69 Quárter; un segundo párrafo al artículo
71, un tercer párrafo al artículo 86, y un artículo 178 Bis. Todos del Código
Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 20 de marzo de
2020
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 160 y 162 del Código
Penal para el Distrito Federal.
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 6 de febrero de
2020
ARTICULO PRIMERO. Se ADICIONAN los artículos 179 Bis, 181 Quintus,
un segundo párrafo al artículo 209, se MODIFICA su parte final y el último
ARTICULO SEGUNDO. Se MODIFICA la denominación del Capítulo VII
del Código Penal para el Distrito Federal para llamarse “Contra la Intimidad
Sexual”. El contenido íntegro del actual pasa a ser un nuevo Capítulo VIII.
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 22 de enero de
2020
• Se REFORMAN los artículos 130 y 131 del Código Penal para el Distrito Fe-
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 8 de enero de
2020
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 148 Bis, 220,
224, 225, 236, 237, 238, 246; se ADICIONAN los artículos 29 Bis,
29 Ter, 138 Bis, 292 Bis y se DEROGAN el artículo 287 y la fracción III del
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1 de agosto de
2019
ARTICULO TERCERO. Se ADICIONA un Capítulo XIV al Título Décimo Oc-
tavo del Libro Segundo, y un artículo 276 Bis y un artículo 276 Ter, al Código
Penal para el Distrito Federal, en los siguientes términos:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 31 de diciembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 211 Quáter del Código Penal
del Distrito Federal para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 18 de octubre de
2018
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 190 Bis del Código Penal
para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 22 de diciembre
de 2017
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 55 del Código Penal para
el Distrito Federal; para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 7 de diciembre
de 2017
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 156 y 158 párrafo pri-
mero del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 30 de octubre de
2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción III del artículo 185 del Código
Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 24 de octubre de
2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el Título Décimo Octavo, denominado
“Delitos Contra el Servicio Público Cometidos por Servidores Públicos”;
el Título Décimo Noveno, denominado “Hechos de Corrupción y Delitos
Contra el Servicio Público Cometidos por Particulares y el Título Vigésimo,
denominado “Hechos de Corrupción y Delitos en Contra del Adecuado De-
sarrollo de la Justicia Cometidos por Servidores Públicos”, se REFORMA
y ADICIONA el artículo 256; se REFORMAN el artículo 257, se ADICIONA
el artículo 257 Bis, las fracciones III Bis inciso f) y V, y último párrafo del
artículo 259; el primer párrafo del artículo 260, la fracción I incisos a) y c),
fracción III, último párrafo del artículo 267, las fracciones I y II del artículo
269, se DEROGAN las fracciones VI y VII del artículo 293, del Código Penal
para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1 de septiembre
de 2017
ARTICULO CUARTO. Se REFORMA y ADICIONA el Código Penal para el
Distrito Federal para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 7 de junio de
2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 176 del Código Penal para el
Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 5 de abril de
2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 171 del Código Penal para el
Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 5 de abril de
2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 224 del Código Penal para el
Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 8 de marzo de
2017
1
Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México. Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA DE-
CRETA:
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS PENALES
ARTICULO 1. (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida
de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente pre-
vista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando
concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la
medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
ARTICULO 2. (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva,
analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de segu-
ridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del
delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por
mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera
que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso
de duda, se aplicará la ley más favorable.
ARTICULO 3. (Prohibición de la responsabilidad objetiva). Para que la acción
o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.
ARTICULO 4. (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para
que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o
pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
CODIGO PENAL PARA EL D.F./PRINCIPIOS Y GARANTIAS... 1-4
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR