Código Penal para el Estado de Baja California Sur
TÍTULO PRELIMINAR Garantías penales
Nadie podrá ser penado por una acción u omisión, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al momento de su realización, ni podrá aplicarse medida de seguridad que no se encuentre establecida en dichas leyes.
Queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena o medida de seguridad que no esté señalada en una ley exactamente aplicable al delito que se impute.
No podrá aplicarse pena alguna, cuando se demuestre la existencia de una causa excluyente o extintiva de responsabilidad penal.
Los inimputables por minoridad o por discapacidad mental no serán sometidos a medida de seguridad alguna, si realizaron la conducta que se les imputa amparados por una causa de justificación.
Las penas y medidas de seguridad serán impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes, de acuerdo a la resolución que la decrete y a los principios de respeto por la dignidad humana.
La responsabilidad penal sólo puede afectar a la persona o bienes del delincuente, excepto en los casos previstos para las personas jurídicas y la reparación del daño exigible a terceros.
Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Baja California Sur que sean competencia de sus Tribunales y por los que se preparen, inicien o...
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