Código Penal para el Estado de Baja California Sur

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales en materia penal Artículos 1 a 136

TÍTULO PRELIMINAR Garantías penales

ARTÍCULO 1

Nadie podrá ser penado por una acción u omisión, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al momento de su realización, ni podrá aplicarse medida de seguridad que no se encuentre establecida en dichas leyes.

ARTÍCULO 2

Queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena o medida de seguridad que no esté señalada en una ley exactamente aplicable al delito que se impute.

ARTÍCULO 3

No podrá aplicarse pena alguna, cuando se demuestre la existencia de una causa excluyente o extintiva de responsabilidad penal.

ARTÍCULO 4

Los inimputables por minoridad o por discapacidad mental no serán sometidos a medida de seguridad alguna, si realizaron la conducta que se les imputa amparados por una causa de justificación.

ARTÍCULO 5

Las penas y medidas de seguridad serán impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes, de acuerdo a la resolución que la decrete y a los principios de respeto por la dignidad humana.

ARTÍCULO 6

La responsabilidad penal sólo puede afectar a la persona o bienes del delincuente, excepto en los casos previstos para las personas jurídicas y la reparación del daño exigible a terceros.

TÍTULO PRIMERO Ámbitos de validez de la ley penal Artículos 7 a 20
CAPÍTULO I Validez espacial Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7

Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Baja California Sur que sean competencia de sus Tribunales y por los que se preparen, inicien o...

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