Codigo Numero 783 Hacendario para el Municipio de Papantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición31 Octubre 2018
Fecha de publicación21 Noviembre 2018


CÓDIGO NÚMERO 783 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE PAPANTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2021.


Código publicado en el Tomo III del Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el miércoles 21 de noviembre de 2018.


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


Xalapa-Enríquez, octubre 31 de 2018


Oficio número 434/2018


Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:


Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente código para su promulgación y publicación:


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.


LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:


C Ó D I G O Número 783


HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE PAPANTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



LIBRO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



TÍTULO ÚNICO



CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Municipio de Papantla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto regular:


I. La planeación, programación y presupuestación del gasto público;


II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;


III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos y productos;


IV. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;


V. La integración de la cuenta pública municipal;


VI. La administración y contratación de su deuda pública; y


VII. El dominio y la administración de sus bienes.


Artículo 2.- Para los efectos de este Código se entenderá por:


I. Administración Pública Municipal: El conjunto de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento;


II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el artículo 14 de este Código;


III. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administración, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable. En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo Municipal, le serán aplicables las disposiciones de este Código referidas al Ayuntamiento.


IV. Cabildo: La forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas;


V. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave;


VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento;


VII. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz-Llave;


VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de las contribuciones municipales, al haber actualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales;


IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento;


X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la administración pública paramunicipal;


XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus fines;


XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio;


XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave;


XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz-Llave;


XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Veracruz-Llave;


XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscal en el ámbito federal;


XVII. Municipio: El Municipio de Papantla del Estado de Veracruz-Llave;


XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal de la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de un crédito fiscal;


XIX. Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamiento;


XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter general: Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad por lo establecido por este Código, para conceder derechos o imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación tributaria;


XXI. Síndico: El Síndico del Ayuntamiento;


XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento;


XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento, y


XXIV. Multa: Sanción a la conducta infractora sobre el pago de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, con el fin de que los sujetos pasivos no vuelvan a incurrir en omisión en el cumplimiento de su pago.


XXV. Centros autorizados de pago: Las oficinas de instituciones bancarias o crediticias, cadenas comerciales, oficinas de telecomunicaciones u otras semejantes habilitadas por disposiciones de carácter general para hacer el cobro de contribuciones, productos o aprovechamientos.


XXVI. UMA: Deberá entenderse como el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente durante el ejercicio fiscal.


XXVII. Lista de contribuyentes deudores: La lista que con fines de transparencia publica el ayuntamiento en su página de internet, con el nombre, razón social, o denominación social, de los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, o bien créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentran pagados o garantizados, o bien que se encuentren en estatus de no localizados, o bien que se les hubiera condonado un crédito fiscal, casos en los cuales no es aplicable la reserva en lo concerniente a datos y declaraciones suministradas por los contribuyentes. Para efectos de esta fracción interesan únicamente contribuciones, créditos y procedimientos de carácter municipal.


Artículo 3.- La Hacienda Pública Municipal se formará por los bienes municipales del dominio público y privado, así como por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformidad con la legislación aplicable; así como por las aportaciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, tasas adicionales establecidas por el Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.


Artículo 4.- Los recursos públicos pertenecientes al municipio ingresarán a la tesorería, con excepción de los casos expresamente señalados en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, previo convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones bancarias, crediticias, comerciales, módulos u otros establecimientos, a recibir el pago de las contribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este Código.


Los pagos podrán ser cobrados por medios electrónicos, debiendo establecer el Ayuntamiento, medidas de seguridad para ello, que además garanticen la expedición de las constancias fiscales o cualquier otro documento oficial.


Artículo 5.- La Tesorería ejercerá los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de este Código y con base en el presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo.


Artículo 6.- Las finanzas públicas municipales estarán apegadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.


El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por la autoridad competente, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.


Artículo 7.- El Ayuntamiento, para casos excepcionales, podrá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recursos, previa autorización del Congreso y en los términos establecidos en el presente Código.


Artículo 8.- Para los efectos de este Código, los plazos se computarán por días hábiles, excepto los establecidos en los Libros Cuarto y Quinto, así como en disposiciones expresas en contrario.



LIBRO SEGUNDO


DE LAS RELACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


DE LAS LEYES Y AUTORIDADES FISCALES


Artículo 9.- Las disposiciones de este Libro regulan las relaciones jurídicas entre las autoridades fiscales, los sujetos pasivos de la relación tributaria y los responsables solidarios de éstos, con motivo del nacimiento, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales, así como los procedimientos administrativos correspondientes.


Artículo 10.- La aplicación de...

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