Codigo Numero 569 Hacendario para el Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CÓDIGO NÚMERO 569 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2021.

Código publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 7 de agosto de 2009.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

CÓDIGO NÚMERO 569 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
Artículo 1 Las disposiciones de este Código son de orden público, y observancia obligatoria en el Municipio de Emiliano Zapata del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen por objeto regular:
  1. La planeación, programación y presupuestación del gasto público;

  2. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;

  3. Las normas relativas las contribuciones, aprovechamientos y productos;

  4. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;

  5. La integración de la cuenta pública municipal;

  6. La administración y contratación de su deuda pública; y

  7. El dominio y la administración de sus bienes.

Artículo 2 Para los efectos de este Código se entenderá por:
  1. Administración Pública Municipal: El conjunto de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren al H. Ayuntamiento;

  2. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el artículo 14 de este Código;

  3. H. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administración, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable;

    En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo Municipal, le serán aplicables las disposiciones de este Código referidas al H. Ayuntamiento;

  4. Cabildo: La forma de reunión del H. Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas;

  5. Cédula Catastral: Documento que acredita la inscripción de un bien inmueble en el Catastro Municipal y consigna sus características cualitativas y cuantitativas más relevantes;

  6. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del H. Ayuntamiento;

  8. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de las contribuciones municipales, al haber actualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales;

  10. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Centralizada del H. Ayuntamiento;

  11. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la administración pública paramunicipal;

  12. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus fines;

  13. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio;

  14. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  15. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  16. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  17. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscal en el ámbito federal;

  18. Multa: Sanción a la conducta infractora sobre el pago de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, con el fin de que los sujetos pasivos no vuelvan a incurrir en omisión en el cumplimiento de su pago;

  19. Municipio: El Municipio de Emiliano Zapata del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  20. Oficina Ejecutora: La Unidad de Ejecución Fiscal de la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de un crédito fiscal;

  21. Presidente: El Presidente Municipal del H. Ayuntamiento;

  22. Reglas, normas o disposiciones de carácter general: Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad por lo establecido por este Código, para conceder derechos o imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación tributaria;

  23. Síndico: El Síndico del H. Ayuntamiento;

  24. Tesorería: La Tesorería del H. Ayuntamiento; y

  25. Tesorero: El Titular de la Tesorería del H. Ayuntamiento.

Artículo 3 La Hacienda Pública Municipal se formará por los bienes municipales del dominio público y privado, así como por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformidad con la legislación aplicable; así como por las aportaciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, tasas adicionales establecidas por el H

Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4 Todos los recursos públicos pertenecientes al Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los casos expresamente señalados en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables

El H. Ayuntamiento, previo convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de las contribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este Código.

Artículo 5 La Tesorería ejercerá los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de este Código y con base en el presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo.
Artículo 6 Las finanzas públicas municipales estarán apegadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por la autoridad competente, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo 7 El H

Ayuntamiento, para casos excepcionales, podrá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recursos, previa autorización del H. Congreso y en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 8 Para los efectos de este Código, los plazos se computarán por días hábiles, excepto los establecidos en los Libros Cuarto y Quinto, así como en disposiciones expresas en contrario.
LIBRO SEGUNDO

DE LAS RELACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 112
CAPÍTULO I Artículos 9 a 16

DE LAS LEYES Y AUTORIDADES FISCALES

Artículo 9 Las disposiciones de este Libro regulan las relaciones...

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