Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 9.bis
TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9.bis
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9.bis
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular:

  1. La planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación y transparencia de las acciones de gobierno y de los recursos públicos del Estado;

  2. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Estatal;

  3. Las normas que determinan cargas fiscales, así como las que se refieren a los sujetos, objeto, base, tasa, cuota o tarifa de las contribuciones estatales y aprovechamientos, incluyendo sus accesorios y las que se refieren a los productos;

  4. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;

  5. La integración de la cuenta pública estatal, y

  6. El manejo de la deuda pública estatal.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Código se entenderá por:

  1. Actividad Institucional: La categoría programática que incluye atribuciones o funciones de la administración pública estatal, previstas en la normatividad de las dependencias y entidades, que no corresponden a un programa presupuestario;

  2. Asociaciones público-privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público- Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Balance presupuestario: la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  5. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  6. Contraloría: La Contraloría General;

  7. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  8. Deuda contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  9. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Contraloría y la Coordinación General de Comunicación Social;

  10. Deuda estatal garantizada: El financiamiento del Estado y los Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Disciplina;

  11. Deuda pública: cualquier financiamiento contratado por las entidades;

  12. Dictamen de suficiencia presupuestal: El documento por medio del cual la Secretaría autoriza a las dependencias y entidades el ejercicio del gasto público asignado a sus programas presupuestarios y actividades institucionales conforme a la normatividad aplicable;

  13. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por las entidades, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  14. Documento electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea éste alfanumérico, de video o de audio, el cual sea firmado con un certificado electrónico con validez jurídica;

  15. Entidades: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  16. Evaluación: El proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia, eficiencia, economía y calidad con que han sido empleados los recursos económicos destinados para alcanzar los objetivos previstos en las políticas públicas, el plan y los programas que de él se deriven, los programas presupuestarios y las actividades institucionales, posibilitando la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas, de conformidad con lo señalado en el Título Sexto, denominado “De control y Evaluación del Gasto Público” del Libro Cuarto de este Código;

  17. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de las entidades, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  18. Financiamiento neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la deuda pública;

  19. Firma electrónica: La firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente, a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la...

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