Código Nacional de Procedimientos Penales

Páginas303-431
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el Artículo Séptimo Transitorio del
“Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Proce-
dimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la
Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 22 de enero de 2020
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN el párrafo segundo del artículo
187; y el párrafo tercero del artículo 256; y se ADICIONAN un párrafo sép-
timo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente,
al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 8 de noviembre de 2019
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN la fracción III, del artículo 230; los
párrafos segundo y sexto, del artículo 231; el párrafo tercero, del artículo
246; el artículo 248 y su epígrafe; el actual párrafo segundo, del artículo
250; y se ADICIONAN un párrafo segundo, al artículo 240; un párrafo se-
gundo, al artículo 245; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los
siguientes párrafos, del artículo 247; y un párrafo segundo, recorriéndose el
actual segundo párrafo para ser tercero, al artículo 250, del Código Nacio-
nal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de agosto de 2019
V
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
AMBITO DE APLICACION Y OBJETO
ARTICULO 1o. Ambito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia gene-
ral en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los ór-
ganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTICULO 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en
la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los
hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se
repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del
derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un
marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
V
CODIGO NACIONAL PROC. PENALES/AMBITO DE APLICACION... 1-2
2
ARTICULO 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las
Entidades federativas;
III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judica-
turas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del
Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y
disciplina;
V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las
Entidades federativas, o defensor particular;
VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se
refiere el artículo 43 de la Constitución;
VII. Juez de control: El Organo jurisdiccional del fuero federal o del fuero co-
mún que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto
de apertura a juicio, ya sea local o federal;
Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;
IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio
Público de las Entidades federativas;
X. Organo jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el
Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;
XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos
del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública
de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias
actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos
de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y
demás disposiciones aplicables;
XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministe-
rio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades
federativas;
XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías
Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;
XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano
sea parte;
XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Organo jurisdiccional del fuero federal o del
fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto
de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia; y
XVI. Tribunal de alzada: El Organo jurisdiccional integrado por uno o tres ma-
gistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.
TITULO II
PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquéllos
previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
3-4 EDICIONES FISCALES ISEF

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