Código Municipal De Rincón De Romos, Aguascalientes

Fecha de publicación28 Julio 2014
EstadoAguascalientes
MunicipioRincón de Romos

CÓDIGO MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR A LOS 90 DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 28 de julio de 2014.

GOBIERNO DEL ESTADO

CÓDIGO MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGS.

PRESENTACIÓN: …

De esta manera, podemos destacar que la aprobación del presente Código Municipal del H. Ayuntamiento de Rincón de Romos, representa un gran ejemplo en materia de reglamentación municipal, ya que se ejerce una de las atribuciones conferidas a los gobiernos locales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115 fracción II.

Por ello se considera de suma importancia promover la elaboración de los ordenamientos jurídicos que permitan armonizar las relaciones entre las autoridades y la ciudadanía, y reconocer el valioso interés y esfuerzo de las autoridades municipales del H. Ayuntamiento de Rincón de Romos, que hicieron posible esta obra.

A T E N T A M E N T E

Mtro. Roberto Romo Marín,

PRESIDENTE MUNICIPAL.

CÓDIGO MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS

LIBRO PRIMERO

RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

ASPECTOS PRELIMINARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

Fundamento Legal y Objeto

ARTÍCULO 1°.- El presente Código Municipal de Rincón de Romos tiene su fundamento en el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en los Artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2°.- El presente Código es de orden público, interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial;

II. Orientar las políticas de la administración pública del municipio de Rincón de Romos para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes; y

III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las Autoridades Municipales, que faciliten las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3°.- El presente Código es de observancia general y tiene obligatoriedad en el territorio del municipio de Rincón de Romos, las infracciones a este Cuerpo Jurídico, así como a los demás reglamentos de observancia municipal serán sancionadas conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4°.- La aplicación del presente Código corresponde directamente al H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal.

CAPÍTULO II

Del Municipio

ARTÍCULO 5°.- El municipio de Rincón de Romos se rige por lo previsto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en este Código y demás reglamentos de observancia municipal, circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el H. Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- El Municipio, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes; siendo una persona moral de derecho público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines.

El Municipio goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior, contando con territorio, población y gobierno propios; está gobernado por un H. Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 7°.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del municipio de Rincón de Romos, y podrán decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos municipales, debiéndose ajustar para tal efecto a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y demás leyes federales y estatales aplicables.

CAPÍTULO III

De los Fines del Municipio

ARTÍCULO 8°.- El fin esencial del Municipio es lograr el bienestar de sus habitantes, por lo tanto, sus autoridades deben sujetarse a los siguientes mandatos:

I. Preservar la dignidad de la persona y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

III. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para tal efecto, deberá de aplicar las leyes de conformidad con el marco normativo del Sistema Jurídico Mexicano, dentro del ámbito de su competencia;

IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social y económica;

V. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos que le correspondan;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana, e incluir los resultados de la misma en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implantación de los planes y programas correspondientes;

VIII. Administrar justicia municipal en el ámbito de su competencia;

IX. Salvaguardar y garantizar dentro del territorio municipal la seguridad y orden público;

X. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, artesanales y demás que se acuerde por parte del H. Ayuntamiento;

XI. Coadyuvar en la preservación de la ecología, protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio;

XII. Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIII. Promover e instrumentar la inscripción de los vecinos y habitantes al padrón municipal;

XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos de México y específicamente de esta municipalidad;

XV. Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud, vivienda; y

XVI. Los demás que determinen este Código, la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, o el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9°.- Toda mujer que se encuentre en el municipio de Rincón de Romos, tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos, estos derechos comprenden entre otros:

I. El derecho a que se respete la vida;

II. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

III. El derecho a la libertad y la seguridad personales;

IV. El derecho a no ser sometida a torturas;

V. El derecho a igualdad de protección ante y de la ley;

VI. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

VII. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

VIII. El derecho a libertad de asociación;

IX. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y

X. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su Municipio y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus fines el H. Ayuntamiento y demás autoridades municipales tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, las Leyes Federales y Estatales, el presente Código y demás disposiciones aplicables, respetando en todo momento el Principio de Legalidad, contenido en el Artículo 3° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO IV

Nombre y Escudo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR