Codigo Municipal de Calvillo, Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO MUNICIPAL DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE ABRIL DE 2023.

Código Publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 25 de noviembre de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS.

JORGE ALBERTO MARTÍNEZ VILLALOBOS, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, de conformidad a lo establecido por el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Calvillo, hace saber:

El Ayuntamiento del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, en Sesión celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y la fracción I del artículo 36 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO MUNICIPAL DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 296

DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16

DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De los Fines del Municipio

Artículo 1º

Las disposiciones del presente Código son de orden público e interés general, de aplicación en todo el territorio del Municipio de Calvillo y obligatorias tanto para las mujeres y hombres que en él tengan su domicilio, como para quienes estén de paso; y reglamentarias del artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de los artículos , 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, así como de las demás leyes que regulan la actividad municipal.

Artículo 2º Calvillo es un Municipio libre del Estado de Aguascalientes, integrado por sus habitantes, territorio y gobierno, que para lograr un desarrollo armónico y equilibrado de la vida social entre las mujeres y los hombres que habitan o se establecen en el mismo, se propone como fines:
  1. Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres;

  2. Garantizar la moral y el orden público sin trato diferenciado por razones de género buscando ante todo la igualdad entre mujeres y hombres;

  3. Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales;

  4. Preservar y fomentar la educación y la cultura entre sus habitantes; sin trato diferenciado por razones étnicas religiosas participación política o de género;

  5. Promover el desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio;

  6. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;

  7. Proveer los medios para la aplicación de la justicia en el marco de su competencia, atendiendo el interés supremo de las familias, los menores y las mujeres, para así garantizar a éstos una vida libre de violencia; y

  8. Promover la igualdad de género, la no discriminación y la no violencia en contra de las mujeres residentes en el Municipio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Del Nombre y Escudo

Artículo 3º Los símbolos representativos del Municipio son su nombre y escudo.
Artículo 4º El Municipio conservará su nombre actual y sólo podrá ser cambiado, adicionado o modificado por acuerdo del Cabildo, que deberá ser sometido a plebiscito y posterior autorización del constituyente permanente estatal.
Artículo 5º

El escudo del Municipio de Calvillo está dividido en cinco partes que contienen, la primera, a la izquierda superior en campo oro, unas manos sosteniendo los frutos que se producen en la región (guayaba, aguacate y limón); la segunda, a la derecha superior en campo plata, una imagen de Cristo crucificado con la advocación del Señor del Salitre que tradicionalmente se venera en este Municipio; la tercera, a la izquierda inferior en campo azul, cúpula de la iglesia parroquial y portal, muestra de la arquitectura local que dio origen a la fundación de la ciudad, todo al natural; la cuarta, a la derecha inferior en campo oro, en un paisaje natural una presa que representa el desarrollo agropecuario de la región, al fondo la Sierra y Cerro del Laurel y la quinta, al centro un libro abierto con la abreviatura Art. 115, por el artículo 115 Constitucional, el cual fortaleció la autonomía municipal. Lleva además como bordura en hules un lema leyenda, empresa o divisa que dice: "TIERRA PRÓDIGA, GENTE LABORIOSA, FRUTO GENEROSO, VALLE DE HUAJÚCAR" y en la cimera un yelmo o casco de caballero en plata sombreado, ensamble o lambrequín simétrico de hojas de acanto al natural combinadas en azur gules y sinople.

Artículo 6º En todas las oficinas públicas municipales se deberá...

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