Código Militar de Procedimientos Penales
| Publicado en | Diario Oficial de la Federación - Edición Vespertina del 16 de mayo de 2016 |
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos contra la disciplina militar en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a la Fuerza Armada Permanente. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y, mediante la ejemplaridad de la pena, prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
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Asesoría Jurídica: La asesora o asesor jurídico de la víctima;
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Código: El Código Militar de Procedimientos Penales.
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Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Defensoría de Oficio: La persona defensora de oficio Militar;
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La Persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar: Titular del Ministerio Público Militar;
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Fiscalía: Fiscalía General de Justicia Militar.
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Persona Juzgadora de Control: Jueza o Juez Militar de Control;
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Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias: Jueza o Juez...
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