Codigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

LIBRO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO Artículos 1 a 20
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO MARCO JURÍDICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Este Código es de orden público y tiene por objeto regular la función estatal de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir a la Gobernadora o Gobernador, Diputados y Diputadas, así como a los integrantes de cada uno de los miembros de los ayuntamientos.

Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía; la realización, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado; así como la calificación de procedencia, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana; en armonización con la normativa aplicable.

La normativa federal se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el presente Código.

La interpretación de este Código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º, el último párrafo del artículo 14, y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de este código tienen como objeto reglamentar lo relativo a:

  1. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos, en condiciones de igualdad;

  2. La función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales ordinarios o extraordinarios que se celebren para elegir Gobernador, diputados al Congreso e integrantes de los ayuntamientos de los municipios del régimen de partidos políticos y candidatos independientes;

  3. El reconocimiento, la salvaguarda y la garantía de las instituciones y prácticas democráticas de los municipios que electoralmente se rigen por sus sistemas normativos indígenas;

  4. La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos locales;

  5. La organización y funcionamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

  6. Los procedimientos administrativos sancionadores, de aquellas conductas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ley, y

  7. Las facultades de las autoridades electorales locales y sus relaciones con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función pública de organizar las elecciones.

Los casos no previstos en el presente Código serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles.. (sic)

ARTÍCULO 2 El poder público dimana del...

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