Codigo de Honestidad y Etica de los Servidores Publicos de la Administracion Publica del Estado de Chiapas

CÓDIGO DE HONESTIDAD Y ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 24 de abril de 2019.

Publicación No. 0204-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Liliana Angell González, Secretaria de la Honestidad y Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 15 párrafo segundo, 28, fracción III y 31, fracciones II, XXII, XXIV, XXVI, y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Que la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, conforme a las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se encuentra facultada para emitir el Código de Honestidad y Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas; por lo que, conforme a las consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE HONESTIDAD Y ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

DEL CÓDIGO DE HONESTIDAD Y ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 117
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Código (sic) Honestidad y Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 2 El Código de Honestidad y Ética, regirá la conducta de los servidores públicos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas, incluyendo sus órganos desconcentrados.
Artículo 3 El lenguaje empleado en el Código de Honestidad y Ética, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos; por ello, cuando por efectos gramaticales se haga uso genérico del masculino, se entenderán incluidos mujeres y hombres por igual.

En la elaboración del Código de Conducta, los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deberán considerar el utilizar un lenguaje claro, incluyente y sin distinción alguna.

Artículo 4 Todos los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Artículo 5 Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
  1. Acto de corrupción: Al requerimiento, aceptación, ofrecimiento y el otorgamiento de manera directa o indirecta, realizada por una persona, sea servidor público o particular, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización de actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones públicas.

  2. Bases: A las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  3. Bienes: A los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

  4. Código de Conducta: Al instrumento emitido por el Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública del Estado de Chiapas, emitido a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  5. Código de Ética: Al Código (sic) Honestidad y Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  6. Comité: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés que se establezcan conforme al presente Código de Ética.

  7. Comité de Control y Desempeño Institucional: Al Comité integrado por los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas, referido en las disposiciones normativas que al efecto se emitan.

  8. Conflictos de Interés: A la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones.

  9. Denuncia: A la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad.

  10. Dependencias: A los organismos públicos previstos en el artículo 2, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  11. Dirección: Al área de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública encargada del seguimiento en materia de ética.

  12. Entidades: A los organismos públicos previstos en el artículo 2, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  13. Ética: Al conjunto de normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en la sociedad.

  14. Función Pública: A toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus Dependencias o Entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

  15. Lineamientos Generales: A los Lineamientos Generales establecidos en el presente Código de Ética, que sirven de base para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  16. Reglas de Integridad: A las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, señaladas en el presente Acuerdo.

  17. Secretaría: A la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas.

  18. Servidores Públicos: A las personas que ejercen el servicio público, funcionarios o empleados de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos sus niveles jerárquicos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 15

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Sección Primera Artículos 6 y 7

De los Principios Constitucionales

Artículo 6 Para el adecuado desempeño de sus funciones, los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas, deberán observar los Principios Constitucionales, señalados de manera enunciativa más no limitativa en el presente Código de Ética.
Artículo 7 Son Principios Constitucionales y Generales de observancia obligatoria, conforme a lo señalado en el artículo anterior, los siguientes:
  1. Legalidad: Los Servidores Públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los Servidores Públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los Servidores Públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los Servidores Públicos otorgan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Los Servidores Públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Los Servidores Públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Los Servidores Públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Los Servidores Públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas...

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