Codigo Hacendario para el Municipio de Cordoba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición17 Marzo 2003
Fecha de publicación18 Marzo 2003




[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2021.


[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 292 QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, ASÍ COMO A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, MISANTLA, PAPANTLA, ORIZABA, TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA, TODOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".]


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

.


Código publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el día viernes 21 de marzo de 2003.


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.


Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:


Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Código para su publicación:


LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:



(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

CÓDIGO Número 542


HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



LIBRO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



TÍTULO ÚNICO



CAPÍTULO ÚNICO


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Municipio de Córdoba del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto regular:


I. La planeación, programación y presupuestación del gasto público;


II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;


III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos y productos;


IV. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;


V. La integración de la cuenta pública municipal;


VI. La administración y contratación de su deuda pública; y


VII. El dominio y la administración de sus bienes.


Artículo 2.- Para los efectos de este Código se entenderá por:


I. Administración Pública Municipal: El conjunto de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento;


II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el artículo 14 de este Código;


III. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administración, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable;


En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo Municipal, le serán aplicables las disposiciones de este Código referidas al Ayuntamiento.


IV. Cabildo: La forma de reunión del Ayuntamiento y del Secretario, donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas;


(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

V. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento;


(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

VII. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de las contribuciones municipales, al haber actualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales;


IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento;


X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la administración pública paramunicipal;


XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus fines;


XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio;


(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscal en el ámbito federal;


(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

XVII. Municipio: El Municipio de Córdoba del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;


XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal de la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de un crédito fiscal;


XIX. Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamiento;


XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter general: Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad por lo establecido por este Código, para conceder derechos o imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación tributaria;


XXI. Síndico: El Síndico del Ayuntamiento;


XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento; y


XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento.


Artículo 3.- La Hacienda Pública Municipal se formará por los bienes del dominio público y privado, así como por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformidad con la legislación aplicable; así como por las aportaciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, tasas adicionales establecidas por el Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.


Artículo 4.- Todos los recursos públicos pertenecientes al Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los casos expresamente señalados en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, previo convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de las contribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este Código.


Artículo 5.- La Tesorería ejercerá los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de este Código y con base en el presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo.


Artículo 6.- Las finanzas públicas municipales estarán apegadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por la autoridad competente, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.


Artículo 7.- El Ayuntamiento, para casos excepcionales, podrá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recursos, previa autorización del Congreso y en los términos establecidos en el presente Código.


Artículo 8.- Para los efectos de este Código, los plazos se computarán por días hábiles, excepto los establecidos en los Libros Cuarto y Quinto, así como en disposiciones expresas en contrario.



LIBRO SEGUNDO


DE LAS RELACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


DE LAS LEYES Y AUTORIDADES FISCALES


Artículo 9.- Las disposiciones de este Libro regulan las relaciones jurídicas entre las autoridades fiscales, los sujetos pasivos de la relación tributaria y los responsables solidarios de éstos, con motivo del...

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