Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 22
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 El Municipio para cubrir los gastos de su administración y la prestación de servicios públicos a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejora, aprovechamientos y participaciones que establezcan las leyes y convenios de coordinación.
ARTÍCULO 2 Las personas físicas, morales y unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales.
ARTÍCULO 3 Son impuestos las contribuciones establecidas en la ley, obligatorias en el territorio del municipio para las personas físicas, morales y unidades económicas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho, generadora de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 4 Son derechos las contribuciones establecidas en la Ley por los servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.
ARTÍCULO 5 Son productos los ingresos que obtiene el municipio por las actividades que desarrolle en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, explotación o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio.
ARTÍCULO 6 Son aprovechamientos los recargos, multas y otros ingresos que perciba el municipio, no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y productos.
ARTÍCULO 7 Son contribuciones de mejoras las aportaciones en dinero que el poder público señala a quienes independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de la ejecución de una obra pública, en los términos de las leyes respectivas.
ARTÍCULO 8 Son participaciones los ingresos que obtenga el municipio provenientes del Gobierno Federal conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 9 Son Leyes Fiscales del Municipio:
  1. El presente Código.

  2. La Ley de Hacienda Municipal.

  3. La Ley de Ingresos Municipal.

  4. El Presupuesto de Egresos del Municipio.

  5. La Ley Orgánica del Municipio.

  6. La Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas con sus municipios.

  7. Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario.

ARTÍCULO 10 Si el Congreso del Estado dejare de expedir en su oportunidad la Ley de Ingresos, continuará vigente la Ley del año anterior.
ARTÍCULO 11 Si el

H. Ayuntamiento dejare de expedir el Presupuesto de Egresos, continuará vigente el Presupuesto de el año anterior.

ARTÍCULO 12 La aplicación de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, corresponde al Presidente Municipal, a través de la Tesorería del Municipio.
ARTÍCULO 13 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
ARTÍCULO 14 A falta de disposiciones en las leyes fiscales del municipio, será aplicable supletoriamente el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal de la Federación y el derecho común.
ARTÍCULO 15 Ningún ingreso podrá recaudarse si no está previsto en la Ley de Ingresos o en una posterior a ella.

Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes y decretos fiscales del Estado.

ARTÍCULO 16 Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales, entrarán en vigor en la fecha que señalen las mismas leyes, reglamentos y disposiciones, o al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En los plazos sobre vigencia se computarán los días inhábiles.

ARTÍCULO 17 Son nulos de pleno derecho los actos de carácter administrativo, contrarios a los preceptos de éste código o a los de las leyes fiscales vigentes.
ARTÍCULO 18 Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el municipio, que provengan de contribuciones, aprovechamientos y de sus accesorios, así como los que se deriven de responsabilidades de los servidores públicos o de los particulares, o aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
ARTÍCULO 19 Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el tiempo en que ocurran.
ARTÍCULO 20 Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el del estado sobre preferencia en el cobro de los créditos a que esta ley se refiere, se decidirán por el primer embargante o en favor del titular del derecho real.

Los créditos a favor del fisco del Municipio provenientes de impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y participaciones son preferentes sobre cualquier otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el mismo año, o de indemnizaciones de los obreros, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se demuestre que la demanda respectiva se haya admitido por la autoridad competente antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, a través del recurso administrativo que corresponda.

ARTÍCULO 21 Los créditos a favor del fisco del Municipio garantizados con prenda o hipoteca, serán preferentes a cualquier otro, siempre que las garantías se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal.
ARTÍCULO 22 Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, así como los contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:
  1. Depósito de dinero en la Tesorería Municipal.

  2. Fianza otorgada por Institución Autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

  3. Prenda, hipoteca o secuestro convencional en la vía administrativa.

  4. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

La Tesorería Municipal fijará el monto de la garantía y la calificará conforme a este artículo, las que cubrirán el adeudo insoluto, incluyéndose en éste los recargos y gastos de ejecución y en su caso, los vencimientos futuros causados en 12 meses. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.

La Tesorería Municipal , fijará el término para su otorgamiento en los casos no previstos en el presente Código.

TÍTULO SEGUNDO De las autoridades fiscales y sus atribuciones Artículos 23 a 39
CAPÍTULO PRIMERO De las autoridades fiscales Artículo 23
ARTÍCULO 23 Son autoridades fiscales del municipio:
  1. El H. Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Síndico Municipal.

  4. El Tesorero Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO Atribuciones de las autoridades fiscales. Artículos 24 a 39
ARTÍCULO 24 La administración y recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y participaciones es de la competencia del Presidente y del Tesorero Municipales.
ARTÍCULO 25 Las autoridades fiscales serán auxiliadas para el ejercicio de sus atribuciones, por todas las autoridades judiciales y administrativas tanto estatales como municipales

Colegios de profesionistas. Unión Ganadera Regional y Asociaciones de productores.

ARTÍCULO 26 Todo egreso se hará por la Tesorería Municipal con autorización del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 27 La Tesorería Municipal , cuando lo considere conveniente, promoverá la colaboración de las organizaciones y de los colegios de profesionistas

Para tal efecto podrá:

  1. Solicitar o considerar sugestiones en materia fiscal sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias, o sobre proyectos de leyes o de sus reformas;

  2. Estudiar y en su caso atender las observaciones que se le presenten para formular instrucciones de carácter general que dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;

  3. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

  4. Celebrar reuniones periódicas con las organizaciones correspondientes para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar soluciones a...

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