Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
-
El presente Código.
-
La Ley de Hacienda Municipal.
-
La Ley de Ingresos Municipal.
-
El Presupuesto de Egresos del Municipio.
-
La Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas con sus municipios.
-
Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario.
H. Ayuntamiento dejare de expedir el Presupuesto de Egresos, continuará vigente el Presupuesto de el año anterior.
Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes y decretos fiscales del Estado.
En los plazos sobre vigencia se computarán los días inhábiles.
Los créditos a favor del fisco del Municipio provenientes de impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y participaciones son preferentes sobre cualquier otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el mismo año, o de indemnizaciones de los obreros, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se demuestre que la demanda respectiva se haya admitido por la autoridad competente antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, a través del recurso administrativo que corresponda.
-
Depósito de dinero en la Tesorería Municipal.
-
Fianza otorgada por Institución Autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
-
Prenda, hipoteca o secuestro convencional en la vía administrativa.
-
Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
La Tesorería Municipal fijará el monto de la garantía y la calificará conforme a este artículo, las que cubrirán el adeudo insoluto, incluyéndose en éste los recargos y gastos de ejecución y en su caso, los vencimientos futuros causados en 12 meses. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.
La Tesorería Municipal , fijará el término para su otorgamiento en los casos no previstos en el presente Código.
-
El H. Ayuntamiento.
-
El Presidente Municipal.
-
El Síndico Municipal.
-
El Tesorero Municipal.
Colegios de profesionistas. Unión Ganadera Regional y Asociaciones de productores.
Para tal efecto podrá:
-
Solicitar o considerar sugestiones en materia fiscal sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias, o sobre proyectos de leyes o de sus reformas;
-
Estudiar y en su caso atender las observaciones que se le presenten para formular instrucciones de carácter general que dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;
-
Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
-
Celebrar reuniones periódicas con las organizaciones correspondientes para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar soluciones a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba