Codigo Fiscal para el Estado de Guanajuato



TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 169
CAPÍTULO I Artículos 1 a 26

Reglas Generales en Materia Fiscal

Objeto y obligación de contribuir

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Código definen la naturaleza de los ingresos del Estado y se aplican a las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado y los contribuyentes, con motivo del nacimiento, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales y procedimientos administrativos y contenciosos que se establecen.

En el estado de Guanajuato las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en defecto de las referidas leyes. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías, quedan obligadas al pago de las contribuciones estatales, salvo se exceptúen expresamente en la normatividad fiscal del estado de Guanajuato.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

A los actos y procedimientos administrativos de naturaleza fiscal previstos en este Código, no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Para efectos del presente Código se entenderá por Secretaría a la dependencia integrante de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo, encargada de administrar la hacienda pública del Estado, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y, por SATEG al órgano desconcentrado de la Secretaría que deriva de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

Normatividad fiscal del Estado

ARTÍCULO 2 Integran la normatividad fiscal del estado de Guanajuato, además del presente Código:
  1. La Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal respectivo;

  2. La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal respectivo;

  3. La Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato;

  4. La Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

  5. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado;

  6. La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  7. La Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;

  8. La Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento de las Casas de Empeño en el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

  9. La Ley que Regula los Establecimientos dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato;

  10. Las leyes o decretos que autoricen ingresos extraordinarios;

  11. Los convenios de coordinación y colaboración administrativa, que celebre el Gobierno del Estado con sus municipios, con el Gobierno Federal; y, en general con cualquier otra entidad federativa, en materia fiscal; y

  12. Las demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter administrativo y fiscal, o que establezcan atribuciones vinculadas a la determinación, recaudación, administración y verificación de ingresos públicos.

Autoridades fiscales

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Código y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales, las siguientes:
  1. Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Titular de la Secretaría;

  3. Titular de la Procuraduría Fiscal del Estado;

  4. Titular de la Dirección General del SATEG;

  5. Titulares de las direcciones de área, coordinadores, jefes de oficina autorizadas, visitadores, auditores, inspectores, notificadores, verificadores, actuarios fiscales y ministros ejecutores que dependan de las citadas en las fracciones anteriores y que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza;

  6. Los organismos autorizados para la administración y recaudación de ingresos públicos, en el desempeño de dichas funciones, así como los servidores públicos federales y municipales, cuando los convenios de colaboración celebrados así lo prevengan; y

  7. Quienes conforme a la normatividad fiscal del estado de Guanajuato ejerzan facultades en materia fiscal establecidas en el presente Código y en la demás normatividad fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que tengan facultades para determinar, recaudar, administrar y verificar ingresos públicos.

Podrán ser auxiliares en materia fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, así como cualquier ente federal o municipal respecto a los impuestos ecológicos de remediación ambiental.

Las facultades y competencia de las autoridades fiscales se regirán por la normatividad fiscal del estado de Guanajuato.

Clasificación de las contribuciones

ARTÍCULO 4 Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
  1. Impuestos son las prestaciones económicas que establece la ley, con carácter general y obligatorio a cargo de las personas que se encuentren en la situación o hipótesis jurídica prevista por la misma, para cubrir el gasto público;

  2. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas; y

  3. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 38, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. Siempre que se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1, ambos de este Código.

Definición de aprovechamientos, productos y otros ingresos

ARTÍCULO 5 Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, participaciones federales, aportaciones federales, convenios federales, incentivos derivados de la colaboración fiscal, ingresos derivados de financiamientos, y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 38 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

Son productos los ingresos que percibe el Estado por actividades que corresponden al desarrollo de funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado.

Son participaciones las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir derivado del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos.

Son aportaciones federales las cantidades que corresponden al Estado, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.

Son convenios federales las cantidades que recibe el Estado derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación y el Estado.

Son incentivos derivados de la colaboración fiscal aquellos que recibe el Estado, derivado (sic) del ejercicio de facultades delegadas por la Federación, mediante el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; que comprende las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio se reciben incentivos económicos como retribución de su colaboración.

Son ingresos derivados de financiamientos los obtenidos por la celebración de empréstitos internos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de lo establecido en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Créditos fiscales

ARTÍCULO 6 Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Recaudación...

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