Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-649

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190Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-649
CONTRATOS. NO SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA
ACREDITAR POR SÍ MISMOS LA MATERIALIDAD DE LOS
SERVICIOS PACTADOS.- De conformidad con lo previsto
en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la
autoridad scalizadora se encuentra facultada para veri-
car la existencia material de las operaciones realizadas
por el contribuyente revisado cuando estas se consignen
en la documentación exhibida durante el ejercicio de sus
facultades de comprobación. Ahora bien, los contratos
como actos e instrumentos jurídicos, constituyen docu-
mentos privados en los cuales se plasma la voluntad de
las partes que lo celebran, de crear, transmitir o extinguir
derechos u obligaciones; y en relación a dichos docu-
mentos privados el artículo 203 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, establece que solo prueban los
hechos mencionados en ellos en cuanto sean contrarios
a los intereses de su autor, en caso contrario, la verdad
de su contenido debe demostrarse con otras pruebas. De
ahí, que en los casos en que el contribuyente pretende
demostrar que las operaciones consignadas en su conta-
bilidad efectivamente se materializaron, no basta la exhi-
bición de los contratos en los que haya pactado la reali-
zación de determinado servicio, pues estos por sí mismos
únicamente otorgan certeza de la exteriorización de la
voluntad de los contratantes, pero no demuestran que el
acto o servicio contratado realmente se haya vericado.
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Revista Núm. 3, Marzo 2022 191
Por lo tanto, para acreditar su pretensión, el contribuyen-
te debe exhibir las probanzas que vinculadas con dichos
contratos, demuestren que los actos objeto del mismo
fueron efectivamente realizados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/17-17-ERF-01-
2/880/18-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 23 de junio 2021, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de diciembre de 2021)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-650
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. LOS
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ADUCIDOS EN CONTRA
DE LAS ACTUALIZACIONES Y ACCESORIOS DE LAS CON-
TRIBUCIONES OMITIDAS, DEBEN TENERSE POR NO FOR-
MULADOS.- Del análisis a los artículos 58-16, 58-17 y 58-19
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo se desprende que el Juicio de Resolución Exclusiva
de Fondo puede promoverse únicamente a petición del
actor en contra de resoluciones denitivas derivadas de fa-
cultades de comprobación en materia scal, y siempre que
la cuantía del negocio exceda el equivalente a doscientas
veces la Unidad de Medida y Actualización; además que,
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Precedente
192Tribunal Federal de Justicia Administrativa
por la naturaleza de dicho juicio, el actor debe hacer valer
conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver
exclusivamente el fondo de la controversia que plantea; en-
tendiéndose con ello, que sus argumentos deben referirse
al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones re-
visadas. Bajo esas consideraciones, en los casos en que en
el juicio de resolución exclusiva de fondo se formulen agra-
vios a través de los cuales el actor plantee la ilegalidad de la
actualización, recargos y multas derivados del crédito scal
determinado, los mismos deben tenerse por no formulados
y la Sala de conocimiento no debe considerarlos materia
de estudio ni de resolución, al ser ajenos a la naturaleza del
juicio que se trata.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/17-17-ERF-
01-2/880/18-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 23 de junio 2021, por una-
nimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco
Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de diciembre de 2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-651
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU CITA EN
EL ACTO ADMINISTRATIVO NO CONLLEVA UNA AFEC-
TACIÓN AL PARTICULAR.- Las Normas de Información

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