Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-719

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PRECEDENTE 241
REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-719
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SU PROCEDENCIA SE
LIMITA A LOS CASOS EXCEPCIONALES PREVISTOS
EN EL NUMERAL 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-
DERACIÓN.- La determinación presuntiva de la utilidad s-
cal de los contribuyentes o el remanente distribuible de las
personas que tributan conforme al Título III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los ac-
tos, actividades o activos, por los que deban pagar contribu-
ciones, se encuentra prevista en el numeral 55 del Código
Fiscal de la Federación, mismo que prevé supuestos espe-
cícos que permiten a la autoridad realizar una determina-
ción presuntiva en términos del procedimiento dispuesto en
dicho ordenamiento legal; por lo que, si la parte actora en
el juicio contencioso administrativo, alega que resulta ilegal
la determinación cierta efectuada por la autoridad, en virtud
de que a su consideración correspondía llevar a cabo una
determinación presuntiva, le corresponde indicar cuál de los
supuestos previstos en el artículo 55 del Código en men-
ción considera se actualiza, así como demostrar su dicho,
en términos de los numerales 40 y 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo; y, 81 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supleto-
ria; sin que sea suciente para sostener la procedencia de
una determinación presuntiva, el alegar que omitió exhibir
durante el ejercicio de las facultades de comprobación la to-
talidad de la información solicitada por la autoridad, ya que,
SEGUNDA SECCIÓN 242
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ese solo hecho, no se encuentra previsto como hipótesis de
procedencia de una determinación presuntiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 169/19-12-02-
5/475/20-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 18 de marzo de 2021,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de
Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 23 de abril de
2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-720
DISMINUCIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN A
LOS INGRESOS ACUMULABLES. LA AUTORIDAD FIS-
CAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A SEÑALAR LOS
MOTIVOS Y FUNDAMENTOS POR LOS QUE ESTA NO
SE REALIZÓ AL EMITIR LA DETERMINANTE DEL CRÉ-
DITO FISCAL (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIGENTE EN 2011).- En términos de los artículos 20 y 29
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, se
acumulará a los ingresos el ajuste anual por inación acu-
mulable, mientras que, se restará de los ingresos el ajuste
anual por inación que resulte deducible; lo anterior, confor-
me a la mecánica establecida en el artículo 46 de dicho or-
denamiento. Así, en el caso de que el saldo promedio anual
de las deudas sea mayor que el saldo de los créditos, la
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REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y, el
resultado será el ajuste anual por inación acumulable; por
el contrario, en caso de que el saldo promedio anual de los
créditos sea mayor que el saldo de las deudas, la diferencia
se multiplicará por el citado factor de ajuste y lo que resulte
será el ajuste anual por inación deducible. Por lo anterior,
aun cuando por ley está prevista la posibilidad de deducir
el ajuste anual por inación y el procedimiento para ello, tal
deducción no procede en todos los casos, pues para ello re-
sulta necesario que el saldo promedio anual de los créditos
sea mayor que el saldo de las deudas; y, por tanto, la auto-
ridad no se encuentra obligada a fundar y motivar porque,
en cierto caso, no realizó una disminución del ajuste anual
por inación a los ingresos acumulables; correspondiendo
en todo caso a la actora en el juicio contencioso administra-
tivo, acreditar que sí se actualiza el supuesto previsto en ley
para la procedencia de la disminución del ajuste anual por
inación a los ingresos acumulables.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 169/19-12-02-5/
475/20-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 18 de marzo de 2021,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de
Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 23 de abril de
2021)

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