Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-718

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PRECEDENTE 239
REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-718
DECLARACIONES FISCALES. CORRESPONDE AL
CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR LA VERACIDAD O
FALSEDAD DE SU CONTENIDO Y NO A LA AUTORIDAD
FISCAL, CUANDO ESTA LAS VALORA EN EJERCICIO
DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- En térmi-
nos de los artículos 42, primer párrafo, fracción III y, segun-
do párrafo; 46, fracción IV, párrafos segundo y tercero; y,
63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la
autoridad scal se encuentra facultada para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones scales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos sca-
les, mediante la práctica de una visita domiciliaria efectuada
en términos del numeral 49 del Código Fiscal de la Fede-
ración, en la que se levantarán actas haciendo constar los
hechos que se conozcan o bien, que consten en los expe-
dientes, documentos o, bases de datos que lleven, tengan
acceso o, en su poder, las autoridades scales, así como,
aquellos proporcionados por otras autoridades; debiendo
tenerse por consentidos los hechos consignados en las
actas levantadas durante la visita domiciliaria si, antes del
cierre del acta nal, la contribuyente no presenta los do-
cumentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u
omisiones asentadas en dichas actas, omite señalar el lu-
gar en que estos se encuentran o, no prueba que los tiene
en su poder la autoridad. Por lo anterior, la autoridad sí se

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