Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-810

Páginas236-304
PRIMERA SECCIÓN 236
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-810
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA PREVISTA EN TÉRMI-
NOS DEL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. FORMA DE DESVIRTUAR-
LA.- El artículo 59 fracción IX incisos a), b) y c), del Código
Fiscal de la Federación, establece que las autoridades s-
cales se encuentran facultadas para presumir, salvo prueba
en contrario, que los bienes que el contribuyente declare
haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y
no fueron exportados, cuando no exhiba, a requerimiento
de las autoridades scales, la documentación o la informa-
ción que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) la existencia material de la operación de adquisición del
bien que se trate o, en su caso, de la materia prima y de
la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien
que el contribuyente declare exportado; b) los medios de
los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que
declare haber exportado o la justicación de las causas por
las que tal almacenaje no fue necesario; y, c) los medios
de los que el contribuyente se valió para transportar el bien
a territorio extranjero y, en caso que el contribuyente no lo
haya transportado, deberá demostrar las condiciones de
la entrega material del mismo y la identidad de la persona
a quien se lo haya entregado. Así, para desvirtuar la pre-
sunción determinada, es indispensable que la parte actora
acredite cada uno de los tres supuestos. En consecuencia,
si la actora acreditó la existencia material de la operación de
adquisición del bien que se trate, así como las causas por
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REVISTA NÚM. 52, MARZO 2021
las que el almacenaje no fue necesario, pero no las condi-
ciones de la entrega material del mismo ni la identidad de la
persona a quien se lo haya entregado, ello resulta suciente
para sostener la legalidad de la resolución impugnada, pues
basta que se omita demostrar uno de los tres supuestos,
para que opere la presunción legal en comento.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencio-
so Administrativo Núm. 12539/18-17-14-9/2562/18-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión
realizada a distancia el 10 de noviembre de 2020, por una-
nimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Eli-
zabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz
Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de marzo de
2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO.- […]
Una vez puntualizado lo anterior esta Primera Sección
de la Sala Superior procede a determinar si en la especie,
con dichas documentales, la actora acredita fehacientemen-
te la existencia material de la adquisición de mercancía, así
como de la realización de las operaciones cuestionadas por
la autoridad scalizadora, a n de dilucidar si se ubicó o no
en el supuesto del artículo 59 fracción IX incisos a), b) y c)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2011 y; por
ende, si es procedente la presunción consistente en que los
bienes fueron enajenados en territorio nacional, como se
concluyó en la resolución originalmente recurrida, conrma-
da a través de la resolución impugnada, tomando en con-
sideración los razonamientos expuestos por el Tribunal
de Alzada en la ejecutoria que se cumplimenta.
En principio, este Órgano Juzgador estima pertinente
puntualizar que se analizarán y resolverán los argumentos
de la parte actora, prescindiendo de desestimarlos por el
solo hecho de reiterar los motivos de disenso formulados
en el recurso de revocación, ya que como se expone en la
ejecutoria de mérito, el actor puede añadir argumentos que
no hizo valer en su recurso de revocación, o en su caso,
reiterarlos, con la consecuente obligación de esta Juzgado-
ra de darles contestación con independencia de la decisión
que haya tomado la demandada al respecto.
En esa virtud, se estima pertinente reiterar que en la
resolución recurrida se determinó en esencia, que la contri-
buyente aquí parte actora no demostró la existencia mate-
rial de la operación de la adquisición de la mercancía que
maniesta haber enajenado y que dio origen a la deducción
denominada costo de lo vendido scal, ni demostró contar
con la capacidad instalada para fabricar o transformar el
bien, los medios para almacenarlo o la justicación de las
causas por las que tal almacenaje no fue necesario; y que
por ello, se ubicó para efectos del impuesto al valor agre-
gado, en el supuesto del artículo 59, fracción IX, incisos a)
al c) del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2011,

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