Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-792

Páginas426-427
PRIMERA SECCIÓN 426
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-792
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LA PRESUN-
CIÓN DE LEGALIDAD DE QUE GOZAN NO ES ABSO-
LUTA.- De conformidad con lo previsto por el artículo 52
párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, los he-
chos asentados en el dictamen de estados nancieros se
presumen ciertos, salvo que se demuestre lo contrario; esto
es, conforme a dicho numeral, se presume la realización
de los hechos relativos, salvo prueba en su contra que los
desvirtúe; empero, el artículo en comento, en su párrafo pe-
núltimo, dispone textualmente que las opiniones o interpre-
taciones contenidas en los dictámenes relativos no obligan
a las autoridades scales. En esa medida, si el Contador
Público que emitió el dictamen de estados nancieros rea-
lizó opiniones respecto a la procedencia de un tributo, ta-
les manifestaciones, por disposición expresa del artículo en
comento, son susceptibles de desvirtuarse, al tratarse de
manifestaciones subjetivas que no son obligatorias para la
autoridad scal.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-652
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13836/10-17-04-9/
1555/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 18 de abril de 2013, por unanimidad de

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