Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-CA-2

Páginas459-463
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
SALA REGIONAL 459
SALA REGIONAL DEL CARIBE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-CA-2
CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE A LA PAR-
TE ACTORA, CUANDO AFIRMA QUE NO RECIBIÓ CO-
MUNICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A
TRAVÉS DE OTRO MEDIO DE CONTACTO DE COMUNI-
CACIÓN.- Conforme a la regla 2.2.7 de la Segunda Reso-
lución de Modicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2017, publicada en el Diario Ocial de la Federación el
18 de julio de 2017, constituye una obligación a cargo de los
contribuyentes que ya contaban con un correo electrónico
habilitado, conforme al Artículo Décimo Tercero Transitorio
de la citada resolución, a partir del 29 de junio de 2017;
registrar como medio de contacto un número de teléfono
móvil para el envío de mensajes cortos de texto, de acuerdo
al procedimiento descrito en la cha de trámite 245/CFF;
por lo que, en términos de los artículos 40 y 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81,
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia scal, la carga de la prueba le corres-
ponde a la actora, para acreditar que antes del envío del
aviso electrónico de noticación y de una noticación elec-
trónica de un acto administrativo que afecte sus intereses
jurídicos; ya contaba con un segundo medio de contacto,
distinto al correo electrónico que previamente ya había re-
gistrado ante la autoridad scal.

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