Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-680

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REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-680
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN
FACULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS FÍSI-
COS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCA-
LES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS O BO-
DEGAS UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN
LA ORDEN.- En términos del artículo 16 constitucional, así
como los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de
la Federación, la visita implica una invasión válida a la pri-
vacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón
por la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse
a las formalidades prescritas para los cateos. De ahí que,
puede revisarse físicamente, durante la visita, los bienes y
las mercancías, lo cual se corrobora con el hecho de que el
contribuyente debe permitir a los visitadores el acceso al
lugar o lugares objeto de la misma; la vericación de bie-
nes y mercancías, así como el acceso al establecimiento,
ocinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas
y cajas de valores. Por tales motivos, y en términos del cri-
terio expuesto, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión
2808/2012, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de
efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la
orden de visita. Lo anterior, porque la palabra “acceso” no
permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que re-
ere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores
la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el

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