Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-676

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REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-676
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- LAS
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FIS-
CAL SOLO CAMBIARON DE NOMBRE AL DE ADMI-
NISTRACIONES DESCONCENTRADAS.- En virtud de
la entrada en vigor del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, publicado en el Diario Ocial de
la Federación, el veinticuatro de agosto de dos mil quin-
ce, vigente a partir del veintidós de noviembre siguiente,
se advierte claramente que no hubo cambio o sustitución de
las Administraciones Locales por las Administraciones Des-
concentradas, sino solo de nombre o denominación. Por tal
motivo, la autoridad no debe fundamentar su competencia en
el Artículo Tercero Transitorio de ese Reglamento; máxime
que la fundamentación de la competencia debe examinarse
a partir de las porciones normativas citadas y no en función
de cuáles debieron invocarse. En adición, si “una disposi-
ción transitoria es aquella dirigida a una cuestión especí-
ca que coadyuvara a la ecacia de la norma materia de la
reforma y que, por tanto implica un supuesto precisamente
provisional que no necesariamente debe prolongarse en el
tiempo”, entonces, no es necesario que se cite el Artícu-
lo Tercero Transitorio para entender el cambio de denomi-
nación, ya que desde su publicación cumplió con el objeto
para el cual fue emitido; pues sostener lo contrario implica-
ría desconocer que sus efectos se agotaron al publicarse el
Decreto respectivo.

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