Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-675

Páginas418-428
SEGUNDA SECCIÓN 418
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-675
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. VALOR PROBATORIO DE LAS IMPRESIO-
NES DE LAS CONSTANCIAS DE SITUACIÓN FISCAL
EMITIDAS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2020.- La
fracción V del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación
fue reformada, a través del Decreto publicado en el Diario
Ocial de la Federación, el 09 de diciembre de 2019, para
disponer que los funcionarios del Servicio de Administra-
ción Tributaria podrán utilizar su rma electrónica avanza-
da en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus
atribuciones, pues, en el proceso legislativo fue expuesto
que se consideró acertado “partiendo de los avances tecno-
lógicos y de la facultad que tienen las autoridades scales
de rmar, a través de la e.rma del funcionario competente,
las resoluciones administrativas que se deban noticar, se
permita el uso de la referida rma electrónica en cualquier
documento. De ahí que, la regla 2.12.3 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2020 establece que las impresio-
nes de los documentos electrónicos pueden autenticarse,
mediante el código de respuesta rápida (código QR) o en el
Portal del SAT; por tal cambio normativo no es aplicable la
jurisprudencia VIII-J-SS-78 de rubro PROMOCIONES DEL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN
MODO TRADICIONAL. NO ES VÁLIDO EL USO DE LA

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