Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-777

Páginas388-395
PRIMERA SECCIÓN 388
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-777
AUTOCORRECCIÓN FISCAL.- CUANDO EL CONTRIBU-
YENTE OPTE POR APLICAR DICHA FIGURA, LA AUTO-
RIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A EMITIR EL PRO-
NUNCIAMIENTO RESPECTIVO QUE LA VALORE.- De
conformidad con lo establecido por el artículo 46 fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación, entre el levantamiento
de la última acta parcial en la cual se asentarán las irregu-
laridades detectadas por la autoridad scal en el transcurso
de la visita domiciliaria y el acta nal deberán transcurrir,
cuando menos veinte días, durante los cuales el contribu-
yente podrá corregir su situación scal; en esa medida, la
gura de la autocorrección se encuentra sujeta a la voluntad
del contribuyente para su realización; por lo que, si el contri-
buyente afecto a una revisión pretende corregir su situación
scal, una vez que fueron dadas a conocer por la autoridad
las irregularidades correspondientes, entonces, previo a la
emisión de la resolución determinante, deberá hacer del co-
nocimiento de la autoridad hacendaria dicha autocorrección,
quien deberá realizar el pronunciamiento respectivo donde
calique la autocorrección presentada por el contribuyente;
ello, a efecto de que este conozca si la misma fue realizada
de manera correcta atendiendo a todas las irregularidades
detectadas, o si existió un cumplimiento defectuoso. Lo an-
terior, pues solo ante la calicación que efectúe la autoridad
hacendaria respecto de la autocorrección relativa; se otor-
gará seguridad jurídica al contribuyente, en tanto que solo

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