Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-774

Páginas381-384
PRECEDENTE 381
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-774
OPERACIONES INEXISTENTES. LA RESOLUCIÓN DE-
TERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL QUE DERIVA DE
UNA VISITA DOMICILIARIA, NO REQUIERE DE LA FUN-
DAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN.- De la interpretación armónica
a los artículos 42, fracción III, 50 y 69-B, todos del Código
Fiscal de la Federación, se colige que las autoridades sca-
les están facultadas para practicar visitas a los contribuyen-
tes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías, a n de
comprobar que han cumplido con las disposiciones scales
correspondientes y, en caso de que conozcan de hechos u
omisiones que entrañen el incumplimiento de las mismas,
determinarán las contribuciones omitidas o los créditos s-
cales correspondientes; ahora bien, en relación al último
de los preceptos referidos, el mismo prevé un procedimien-
to especial para que las autoridades scales presuman la
inexistencia de las operaciones de los contribuyentes, cuan-
do detecten la emisión de comprobantes scales sin contar
con activos, personal, infraestructura o capacidad material,
directa o indirectamente, para prestar los servicios o produ-
cir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos
comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. En
ese orden de ideas, la resolución liquidatoria del crédito s-
cal motivado por hechos detectados en una visita domici-
liaria, tiene como origen la omisión de contribuciones en
relación con las operaciones realizadas durante el ejerci-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR