Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-766

Páginas294-311
PRIMERA SECCIÓN 294
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-766
RECURSO DE REVOCACIÓN. DEBE TENERSE POR NO
INTERPUESTO, SI SE PRESENTA POR UNA VÍA DIVER-
SA AL BUZÓN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE
EN 2016).- El artículo 121 del Código Fiscal de la Federa-
ción, establece en su primer párrafo que el recurso de re-
vocación deberá presentarse a través del buzón tributario.
Por su parte, el artículo 133, fracción I del Código Fiscal
de la Federación, establece que la resolución que ponga
n al recurso podrá, entre otros supuestos, desecharlo por
improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo. En
ese sentido, de la interpretación concatenada de ambos su-
puestos jurídicos, es dable concluir que si la única vía de
presentación del recurso es a través de buzón tributario, la
consecuencia jurídica de no hacerlo así, es que se tenga
por no presentado; sin que ello implique una violación al de-
recho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la
Carta Magna, ya que el mencionado derecho no tiene el ca-
rácter de irrestricto, pues el mismo está condicionado a se-
guir los formalismos que señale el legislador para ejercerlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1534/17-EC1-01-6/
2170/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 18 de febrero de 2020, por unanimidad de
PRECEDENTE 295
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 24 de noviembre
de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Derivado de lo anterior, mediante el “Decreto por el
cual se Reforman, Adicionan y Derogan diversas dis-
posiciones del Código Fiscal de la Federación”, publi-
cado en el Diario Ocial de la Federación el 9 de diciembre
de 2013, se reformó el artículo 121, primer párrafo, del
Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer
como única vía para presentar el recurso de revocación,
el buzón tributario y se redujo el plazo de 45 a 30 días si-
guientes a aquel en que haya surtido efectos la noticación
de la resolución impugnada.
En ese sentido, es dable concluir que el motivo por el
cual el legislador reformó el artículo 121, primer párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, para efecto de esta-
blecer que el recurso de revocación, deba presentarse
a través del buzón tributario, es disminuir, además de los
tiempos y costos, los vicios de forma existentes.
Por otro lado, en lo que respecta a la segunda hipó-
tesis prevista en el segundo párrafo del artículo 121 del

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